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25/Mar/11 00:25
Re: PRESTACIONES CUANDO HAY INCAPACIDAD

QUE TAL, BUENAS NOCHES, MÁS VALE TARDE QUE NUNCA.

LES COMENTO SOBRE LAS CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGUÉ EN ESTE TÓPICO DESPUÉS DE HABER ANALIZADO LAS LEYES.

ESPERO HABERLE DADO LA INTERPRETACIÓN CORRECTA.

En términos generales cuando la Incapacidad es por Enfermedad, el Patrón no tiene obligación de otorgar estas prestaciones (Vales). Cuando es por Maternidad o por Riesgo de trabajo, la situación cambia......

EL ANÁLISIS FUE TANTO DESDE EL PUNTO DE VISTA LABORAL COMO FISCAL Y ME ENFOQUE MÁS HACIA LA INCAPACIDAD POR MATERNIDAD.

ASPECTO LABORAL
El Art. 42, fracción II L.F.T., señala como causa de suspensión en la Relación de Trabajo, la Incapacidad por Enfermedad, por lo tanto, no existe responsabilidad por parte del Patrón de pagar el salario y las prestaciones derivadas de este, durante el periodo de dicha incapacidad.
Lo anterior no aplica en los casos de Incapacidad por Maternidad o por Riesgo de Trabajo, ya que el Art. 127 fracc. IV L.F.T. señala que durante el periodo de incapacidad temporal, son considerados como trabajores en servicio activo, situación que se ratifica, en el caso de las madres trabajadoras, en el Art. 170 fracc. VII, teniendo derecho a que se computen en su antigüedad los periodos pre y postnatales. Aunado a esto, la Constitución Política en su Art.123 fracción V, establece que las mujeres durante su descanso deberán percibir su salario íntegro y los derechos que hubieran adquirido por la relación de trabajo.
Cabe señalar que según el art. 33 L.F.T. es nula la renuncia de derechos del trabajador y que, los convenios por escrito, como podría ser el Contrato de Trabajo, el Reglamento Interior de trabajo o algún otro, no debe contener la renuncia de estos derechos establecidos en ellos.

Por lo tanto, desde el punto de vista Laboral, la empleada con Incapacidad por Maternidad, se considera trabajadora en servicio activo, y sus derechos adquiridos
no se pierden ni se suspenden, de aquí que, las prestaciones en especie (vales) se le deben seguir otorgando.

ASPECTO FISCAL
El Art.103 L.S.S., exime al Patrón de la obligación del pago del salario íntegro señalado en la Legislación Laboral, hasta por los límites establecidos en la Ley del Seguro Social. El pago (subsidio por incapacidad) a cargo del IMSS equivale al 100% sobre el último salario diario de cotización durante 42 días anteriores al parto y 42 días posteriores al mismo; por lo tanto, el IMSS cubre tanto la cuota diaria, como el equivalente a los vales de despensa en su parte integrable (excedente del 40% SMGDF) según el Art. 27 fracción VI, más no así el importe no integrable de dichos vales de despensa, ni el importe de los vales de restaurante, de modo que, se interpretaria que corresponde al Patrón cubrir las diferencias en el caso de los vales de despensa, así como la totalidad de los vales de restaurante.
Los vales de despensa son reconocidos como prestación de previsión social por la Suprema Corte de Justicia en la contradicción de Tesis 20/96, mientras que los vales de restaurante son igualmente reconocidos como prestación de previsión social de acuerdo a la reciente Ley de Ayuda Alimentaria en su Art. 13; de modo que es en un Plan de Previsión Social, donde debe establecerse su otorgamiento o no, en casos de Incapacidad.

Los vales de restaurante no forman parte del salario base de cotización al entregarse en forma onerosa, pagando el trabajador por ellos, el 20% del salario mínimo del D.F.; sin embargo, en el caso de la Incapacidad por Maternidad, dicho porcentaje no puede aplicarse durante el tiempo de la misma, situación que convertiría a la alimentación en gratuira, debiendo por consecuencia integrarla y además aumentar el salario en un 25% ó en un 8.33% por cada alimento que cubran dichos vales, según el Art. 32 L.S.S.
No obstante lo anterior, se podría interpretar que en el Art. 27 fracción V referente a la alimentación onerosa., no indica el periodo o tiempo que el Patrón tiene como limite para realizar el descuento correspondiente del 20% al trabajador, por lo que se podría deducir que puede ser en cualquier tiempo. Por otro lado la Constitución Política, al indicar que durante las 12 semanas, la trabajadora debe percibir su salario íntegro, lo que significa que no deben aplicársele descuentos.
Otro efecto fiscal que tienen tanto los vales de despensa como los de restaurante, es para el Impuesto sobre Nómina del Distrito Federal, en donde, según el Art.157 fracción IX, no forman parte de la base si se entregan en forma onerosa, es decir, cualquier monto por ello, que en este caso corresponde a $1.00 peso.
Nuevamente no se establece el periodo o tiempo para que el Patrón realice la retención, por lo que se podría deducir que puede ser en cualquier tiempo.
Por lo tanto, desde el punto de vista Fiscal, los vales al ser una prestación de previsión social, y como lo ha señalado en varias ocasiones el Lic.PEPESOTO, se otorgan por el simple hecho de tener la calidad de trabajador y no en función del trabajo que desarrollen.

En cuanto al Fondo de Ahorro, lo que señala el Lic. PEPESOTO es más que suficiente.

Saludos y Gracias nuevamente
 
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WANDA
Cabo

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24/Dic/11 14:11
Re: Re: PRESTACIONES CUANDO HAY INCAPACIDAD

Lastima que este post quedo desligado de la cadena original, hubiera sido bueno haber visto el caso completo.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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24/Dic/11 17:31
Re: Re: PRESTACIONES CUANDO HAY INCAPACIDAD

Las prestaciones no son salarios de conformidad a la LFT. Contrario a lo que se manifiesta en la LSS, donde se especifica que se integren algunas prestaciones en la SBC.

Considero que para la integraciòn del SBC siempre deben considerarse unicamente partidas salariales. Pero los patrones se encargan de no definir claramente si son prestaciones o salarios.

Segun la LFT salario es todo aquello que deba remunerarse por el trabajo. Mientras que la prestacion no se liquida bajo esta premisa, solo por tenerse el caracter de trabajador.

Sin embargo, aquel patron que liquide prestaciones en funcion al desempeños o algun parametro de productividad, en definitiva lo hace en funcion del trabajo, entonces ya no se trata de una prestacion propiamente definida bajo su concepcion tradicional. Sino se estaria disfrazando un tipo de remuneracion por otro tipo, pero se le denomina a conveniencia o sin conocerse de manera apropiada cuando se consideraria una prestacion social.

De ahi que la LSS sugiera integrarse, pero en el art 27 LSS señala integracion por cualquier remuneracion relativa al trabajo. Si los vales se entrega en proporcion a la cuota diaria u otras remuneraciones salariales, en definitiva estos vales se debieran considerar como salarios.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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25/Dic/11 20:39
Re: Re: PRESTACIONES CUANDO HAY INCAPACIDAD

:neutral: Buenas noches.

Aqui está el tema originalmente planteado x Wanda:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=41934&idCat=10

Feliz Navidad,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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