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22/Mar/11 19:51
Declaraciones Erróneas

Buenas tardes amigos del foro.

En una empresa en el ejercicio 2008 se presentaron pagos y declaraciones provisionales (Por un descuido se perdió y posteriormente se recupero contabilidad y declaraciones del mismo año)

El error existe que durante el tiempo que estuvo extraviada la documentación se les olvido si estaban presentadas esas declaraciones y las presentaron nuevamente como declaraciones normales en ceros todo 2008.

Ahora que ya contamos con la documentación, definitivamente vamos a revisar todo ese año para asegurarnos que este bien (ingresos-egresos- determinación de impuestos- declaraciones) .Considerando que la SHCP toma las Últimas declaraciones presentadas, mi duda es la siguiente:

Una vez revisando todo, para autocorregir las declaraciones (ya sean las primeras por que estuvieran mal, o las últimas por que todas se presentaron en ceros) ¿las 3ras que vamos a presentar serían complementarias de las primeras o de las últimas? ¿No existiría alguna sanción por esta situación? Pues lo que pudiera pasar en Primero se presenta la primera y esta mal, luego se presenta la segunda en ceros y al final se Presenta una tercera que si estaría bien. Y así en su caso en todos los meses.

Por último ¿Puedo meter suspensión de actividades con fecha 30 de junio de 2009, de esta persona física ya no realizo operaciones, pues me comentan que el portal del SAT si lo permite? Pues se debe considerar como aviso espontaneo.

De antemano muchas gracias por su tiempo y sus comentarios.

GABY
¡!!!!!Excelente Día!!!!!!!
 
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GABY08
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23/Mar/11 11:36
Re: Declaraciones Erróneas

GABY08:
...¿las 3ras que vamos a presentar serían complementarias de las primeras o de las últimas?..

Por supuesto que de la últimas:

CFF

Artículo 32.-………….
La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos.


¿Puedo meter suspensión de actividades con fecha 30 de junio de 2009, de esta persona física ya no realizo operaciones, pues me comentan que el portal del SAT si lo permite? Pues se debe considerar como aviso espontaneo.

Es probable que el Portal del SAT lo permita, pero debes tomar en cuenta lo siguiente:

CFF


Artículo 27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código…….
....

La solicitud o los avisos a que se refiere el primer párrafo de este artículo que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados. Las autoridades fiscales podrán verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso respectivo

Entre los Avisos que señala el primer párrafo del Art. 27 y que hace referencia al RCFF, se encuentran, entre otros, el siguiente:

RCFF

De los Avisos al Registro Federal de Contribuyentes


Artículo 25.- Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:
.....
V. Suspensión de actividades;
.....


Saludos








Editado: Marzo 23, 2011 11:41:20
 
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CHAVALON
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24/Mar/11 15:02
Re: Declaraciones Erróneas

El aviso extemporáneo de la presentación del aviso surtirán sus efectos en la fecha en que se presente.

Chavalon ¿Pero aquí quedaría reconocida en la presentación la suspensión, pero con fecha anterior?

Agradezco tus grandes comentarios CHAVALON.

Atentamente Gaby.
 
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GABY08
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24/Mar/11 16:53
Re: Declaraciones Erróneas

Hola GABY:

...aquí quedaría reconocida en la presentación la suspensión, pero con fecha anterior? ...

Así es.

Voy a tratar de explicarme:

Ejemplo:

Si efectúas en la Página del SAT la suspensión con fecha de hoy 24 de Marzo y anotas que ésta es a partir del 30 de Junio de 2009 y si en ese lapso (Julio 2009 a Marzo 2011)no hubo requerimientos de las declaraciones no presentadas, el SAT ya no podrá fincarte ninguna multa por ese motivo después del 24 de Marzo 2011.



Saludos
 
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CHAVALON
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24/Mar/11 17:35
Re: Declaraciones Erróneas

Con relacion a la suspension de actividades, le respondo:

El tramite deberían aceptarselo bajo la fecha que lo suscribe dentro del tramite (no en la fecha en que se presenta el tramite o se hace efectivo), siempre y cuando no tenga requerimientos pendientes dentro del padron.

Efectivamente seria un tramite espontaneo y por lo tanto, debiese respetarse la fecha.

De no ser asi, debera de atender el requerimiento y aplicar la suspension con una fecha posterior o incluso en la que habra de presentar el tramite. Con lo cual debiese cubrir las obligaciones de declarar esa otra parte del periodo por sus anuales y declaraciones que comprendan este otro periodo fiscal.

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Si haran terceras declaraciones y estas serian complementarias. Efectivamente la ultima declaracion es la que quedaria como declaracion valida para el SAT
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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