19/Mar/11 19:16
Re: AYUDA EMPRESA EXTRANJERA
Buenas tardes
Tratando de analizar la duda, me encuentro varias dudas mas.
Pero vamos por partes
Comprobantes que expidan residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
I.2.4.21.Los contribuyentes que pretendan deducir fiscalmente los pagos realizados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, por servicios prestados en el extranjero, podrán utilizar los comprobantes que ellos les expidan siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos:
1.Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide.
2.Lugar y fecha de expedición, descripción del servicio que amparen y el monto total de la contraprestación pagada por dichos servicios.
3.Nombre, denominación o razón social del usuario del servicio.
Dichos comprobantes, en su caso, se acompañarán de su respectiva traducción al español.
CFF 29, (RMF 2007 2.4.13.)
Respecto a los INGRESOS QUE GRAVAN
ver Art. 179 LISR
y
Art. 183 LISR TASA Y RETENSION DE ISR (por lo que expones puede caer 25%).
Como punto final:
Aqui en Fiscalia, encuentras los trtados con los Paises (para evitar la doble tributacion).
Saludos
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.