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17/Mar/11 13:42
estados de cuenta bancarios

BUENAS TARDES TENGO DUDA NO ME ENTREGARON UNA FACTURA DEL MES DE ENERO

PARA HACERLA DEDUCIBLE CON EL ESTADO DE CUENTA BANCARIO QUE REQUISITOS DEBE DE TENERME REFIERO AL NOMBRE E IMPORTE
QUE SON LOS REFLEJADOS EN EL ESTADO DEC UENTA

MI DUDA ES SI CON ESTO ME PUEDO ACREDITAR EL IVA DEL GASTO SI NO SE VE REFLEJADO DONDE PUEDO VER ESOS REQUISITOS GRACIAS
 
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pattyluc5
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17/Mar/11 14:04
Re: estados de cuenta bancarios

CHECATE EL ARTICULO 29-C DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.


Artículo 29-C. En las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o
de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en
cuenta del beneficiario, mediante traspasos de cuenta en entidades financieras o sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo, tarjeta de crédito, de débito o de servicio o mediante monedero
electrónico, podrá utilizar como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o
acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, el original del estado de cuenta de quien realice el pago
citado, siempre que se cumpla lo siguiente:

I. Consignen en el cheque la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se libre el cheque. Se presume, salvo prueba en contrario, que se cumplió con este requisito, cuando en el estado de cuenta que al efecto expida la institución de crédito o casa de bolsa se señale dicha clave del beneficiario del cheque.

II. Cuenten con el documento expedido que contenga la clave del registro federal de contribuyentes del enajenante, el prestador del servicio o el otorgante del uso o goce temporal de los bienes; el bien o servicio de que se trate; el precio o contraprestación; la fecha de emisión y, en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable.

III. Registren en la contabilidad, de conformidad con el Reglamento de este Código, la operación que ampare el cheque librado o el traspaso de cuenta.


IV. Vinculen la operación registrada en el estado de cuenta directamente con el documento a que se refiere la fracción II del presente artículo, con la adquisición del bien, con el uso o goce, o con la prestación del servicio de que se trate y con la operación registrada en la contabilidad, en los términos del Reglamento de este Código.

V. Conserven el original del estado de cuenta respectivo, durante el plazo que establece el artículo 30 de este Código.

El original del estado de cuenta que se expida en términos del primer párrafo de este artículo deberá contener la clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce, o preste el servicio. En caso de que el estado de cuenta señale los datos a que se refiere la fracción II de este artículo, no será necesario contar con el documento a que se refiere la citada fracción.



Se presumirá que el estado de cuenta es original cuando el mismo sea exhibido de forma impresa, o bien de manera electrónica.

Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este artículo, además de los requisitos establecidos en el mismo, deberán cumplir con los requisitos que en materia de documentación, cheques, monederos electrónicos y estados de cuenta, establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Quienes opten por aplicar lo dispuesto en este artículo, deberán permitir a los visitadores, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, consultar a través de medios electrónicos la información relativa a los estados de cuenta de que se trate, directamente en las instituciones de crédito o casas de bolsa, que hubiesen emitido dichos estados de cuenta.

Sexto párrafo (antes quinto).- Se deroga.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las demás obligaciones que en materia de contabilidad deban cumplir los contribuyentes.

Ante el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en este artículo, o bien, en el caso de que los datos contenidos en los estados de cuenta no correspondan con la información de los estados de cuenta proporcionados por las entidades financieras, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o las personas morales autorizadas para emitir tarjetas de crédito, de débito o de servicio o monederos electrónicos que emitan los citados estados de cuenta, los mismos no serán considerados como comprobantes fiscales para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales.

SALUDOS
 
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lcruizuscanga
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17/Mar/11 14:25
Re: estados de cuenta bancarios

pattyluc5:

Complementando lo mencionado por Ruiz Uscanga, también puedes consultar la Regla I.2.10.19 de la RMF 2010-2011




Saludos
 
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CHAVALON
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18/Mar/11 13:06
Re: estados de cuenta bancarios

MUCHAS GRACIAS
AMIGOS POR LA AYUDA ME SACARON DE LA DUDA
 
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pattyluc5
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