09/Abr/11 02:37
Re: DEC DE RIESGO DE TRABAJO
Tengo siempre la buena fortuna o la mala, segun como se vea que eliminan mis participaciones del foro.
Ya habia respondido una de sus preguntas Gaby. Pero bueno, va de nuez...
Artículo 304 A. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:
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XV. No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior;
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Artículo 304 B. Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionarán considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia, en la forma siguiente:
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III. Las previstas en las fracciones VI, IX y
XV con
multa equivalente al importe de veinte a
doscientas diez veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, y
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Artículo 304 D. El Instituto podrá dejar sin efectos las multas impuestas por infracción a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, cuando a su juicio, con la sola exhibición documental por los interesados se acredite que no se incurrió en la infracción.
La solicitud de dejar sin efectos las multas en los términos de este artículo, no constituye instancia y las resoluciones que dicte el Instituto al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece esta Ley.
La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se solicita y se garantiza el interés del Instituto.
Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.
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Parece ser muy dificil aplicarse la condonacion, solo le quedaria la opcion de reducirla por tratarse quizas de una infraccion solitaria por primera ocasion, o probar la ausencia de capacidad contributiva. Es mas facil pagarse que probarlo. Pero, aunque lo pruebe, la autoridad no tiene porque hacerle caso.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?