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16/Mar/11 20:08
LA SANCIÓN ES UN AUSENTISMO?

Buenas Tardes,

Me surgio una duda y ojálá puedan señalarme si lo que estoy considerando es correcto.

En el Reglamento Interior de Trabajo (RIT) depositado en la Junta de Conciliación, establece medidas disciplinarias en el caso de los Retardos, por lo que con determinado número de estos, se aplica una Sanción que puede ser de 1 día o más sin goce de sueldo.

En la nómina se registran como Sanción y no se les paga el día o días correspondientes.

Tratándose de las Cuotas ante el IMSS, lo considero como un ausentismo, basandome en el Art. 31 L.S.S. en el entendido de que no se pagan salarios.

El Art. 31 indica:
'Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las siguientes reglas'

I........En estos casos los patrones deberán presentar la aclaración correspondiente, indicando que se trata de cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos, mediante la exhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes.

Ciertamente este Artículo señala 'ausencias del trabajador a sus labores'. En este caso no hay ausencia puesto que si se presenta a trabajar, aunque con retardos, mismos que al reunir los señalados en el RIT no se le paga uno o más días.

1.- ¿Es correcto el que al no pagar ese o esos días, lo afecte en las cuotas obrero patronales del IMSS?, o
2.- ¿Debo de ignorar la sanción y pagar las cuotas como si no se le hubieran descontado esos días?
De antemano ¡¡GRACIAS!!
 
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WANDA
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17/Mar/11 00:45
Re: LA SANCIÓN ES UN AUSENTISMO?

:neutral: Buenas noches. Por supuesto que usted debe cpnsiderar la sancion como un ausentismo, para efectos de pago de las cuotas obrero-patronales. No tenga usted frio. =;)

Salu2,
El Lic.

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pepesoto
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17/Mar/11 10:16
Re: LA SANCIÓN ES UN AUSENTISMO?

Gracias!! Lic. Soto
 
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WANDA
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17/Mar/11 17:34
Re: LA SANCIÓN ES UN AUSENTISMO?

Wanda, buenas tardes:

Si el patron acepta recibir con retardo al trabajador y este labora. Debiese pagarsele su salario proporcional. Es decir por el tiempo laborado. Asi habiendo cumplido lo que correspondio por parte del trabajador, el patron se obligaria en la misma proporcion al pago de estos servicios.

Pero, no se vale 'suspender' al trabajador, para que asista a trabajar y no se le pague. El deber ser es de que no asista y no se le paga, por haber infringido el reglamento interior del trabajo.

Con la dispensa el patron ya no tiene derecho de cobrarse a lo chino. Lo correcto es no recibirlo y a parte suspenderlo, en especial si se trata de reincidencia.

Pero todas estas sanciones deben establecerse claramente en un reglamento interior de trabajo y hacerlo de conocimiento de todos los trabajadores, recopilarse las pruebas de que se difundio por igual.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/Mar/11 17:42
Re: LA SANCIÓN ES UN AUSENTISMO?

Hola buenas tardes:

Habiendo delucidado la cuestion laboral. Corresponderia hacer lo mismo pero para la cuestion de la seguridad social.

Ahora el documento fuente para determinar ausentismos es la tarjeta del trabajador que firmaria de conformidad, de que asistio en 'x' dias y falto en 'y' tiempos.

Pudiese alimentarse en el SUA todos estos dias que correspondan. Mas sin embargo el software solo le valdra, al patron, solamente hasta 7 dias, conforme a ese articulo 31 F-I LSS, que argumenta.
 
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enrique9727
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17/Mar/11 23:50
Re: LA SANCIÓN ES UN AUSENTISMO?

Buenas Noches Enrique,

Le agradezco sus comentarios!!, muy cierto lo que señala y además justo.
 
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WANDA
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18/Mar/11 01:22
Re: LA SANCIÓN ES UN AUSENTISMO?

En este caso no hay ausencia puesto que si se presenta a trabajar, aunque con retardos, mismos que al reunir los señalados en el RIT no se le paga uno o más días.


:neutral: BUenas noches. A ver, a ver, a ver.... vámonos despacio porque no tengo prisa. Si Wanda acumula X retardos, le descuenta un dia...?? Me va a perdonar usted, pero esa sancion es ilegal, aunque esté en su RIT...

El Lic.

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pepesoto
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18/Mar/11 12:04
Re: LA SANCIÓN ES UN AUSENTISMO?

Buenos Días Lic. Soto,

Gracias a sus observaciones y a las de Enrique, además leyendo el tópico de Máxima Sanción que se encuentra en el Foro Laboral, pude comprender que hubo en la empresa una erronea interpretación al RIT, mismo que se atenderá de inmediato.

Nuevamente Gracias por sus valiosas aportaciones!!
 
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WANDA
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18/Mar/11 14:33
Re: LA SANCIÓN ES UN AUSENTISMO?

Hola buenas tardes:


No tan solo es justo. Sino que asi se llega al acuerdo mutuo ambas partes. Una parte labora y la otra remunera. Si no hay desempeño en el trabajo, no habria pago de remuneraciones y viceversa.

Mas sin embargo, el patron cuenta con el derecho de reglamentar la manera de como recibir ese servicio por el cual recibe. Pues desearia recibirlo en un horario prudente y aceptable a sus necesidades y conforme a la calidad que esperaria recibir

Pero, si en el desempeño del trabajo es malo o de baja calidad, ni modo el patron debe cubrir ese tiempo y en su defecto tiene el derecho de despedir o dejar al empleado y capacitarlo. Si despide debe indemnizarlo.

De alguna manera el RIT es la herramienta que requiere el patron para que de alguna manera se presente el ambito ideal para recibir un servicios con mayor calidad. Y lo puediese estar perfeccionando, sin tener que solicitar la anuencia de los trabajadores. Simplemente debe ajustar a la LFT y que no transgreda sus prerrogativas.

Como las que ya se señalo sobre las sanciones administrativas, ausentismos y recuerde que la supension maxima seria hasta 8 dias de suspension.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Mar/11 22:59
Re: LA SANCIÓN ES UN AUSENTISMO?

:neutral: Buenas noches Wanda. Qué bueno que se trató de una mala interpretación. Resultaba extraño que a pesar del retardo y que dejaran laborar al impuntual, le descontaran el dia. La sanción se especifica más o menos así: 'Si el trabajador acumula más de X retardos en la semana, se hará acreedor a un dia de suspensión sin goce de salario. Antes de aplicar esta sanción, el trabajador deberá ser escuchado, a fin de... etc, etc, etc.'

El Lic.

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pepesoto
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