08/Mar/11 11:22
Arrendamiento de propiedad agena
Una persona fisica (la señora dueña del imbueble, el cual arrenda), se le acaban sus facturas y como ya es de edad avanzada decide ya no continuar facturando, le pide a su hija que es representante de una empresa persona moral (una empresa del jiro inmobiliario, renta sus propiedades inmuebles), que su empresa se encargue de cobrar las rentas del local de su mamá y logicamente tambien emitir las facturas por el arrendamiento. La pregunta: la persona moral debe hacer algo a manera de respaldar esos ingresos que cobrarà por el edificio que pertenece a otra persona?, que tendría que hacer??
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interian23
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08/Mar/11 11:29
Re: Arrendamiento de propiedad agena
interian23:
Si la renta la va a recibir la Sra. (dueña), puede utilizarse un Contrato de Comodato, en caso contrario, lo recomendable es un Contrato de Usufructo entre Madre e Hija.
Saludos
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CHAVALON
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08/Mar/11 11:37
Re: Arrendamiento de propiedad agena
Gracias 'chavalon' por tu respuesta, el dinero lo recibirá y facturará la hija (persona moral), la señora prácticamente se deslinda de su imbueble para que la hija se encargue de ello. Entiendo el Comodado como 'prestamo', pero el de 'usufructo' no me queda claro, me podrias explicar un poco mas, te agradezco.!!
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interian23
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08/Mar/11 11:59
Re: Arrendamiento de propiedad agena
Chavalón: Me permito contribuir en la parte del usufructo.
El usufructo (del latín usus fructus, uso de los frutos) es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. El usufructuario posee la cosa pero no es de él (tiene la posesión, pero no la propiedad). Puede utilizarla y disfrutarla (obtener sus frutos, tanto en especie como monetarios), pero no es su dueño. Por ello no podrá enajenarla ni disminuirla sin el consentimiento del propietario.
La propiedad de la cosa es del nudo propietario, que es quien puede disponer de ella, gravándola, enajenándola o mediante testamento.
Puede afirmarse que el usufructo se presenta como una desmembración temporal del dominio; pues mientras una persona, el usufructuario, obtiene las utilidades de alguna cosa, el dueño conserva la propiedad, en tanto que derecho, pero sin poder usar ni gozar de lo suyo, en una expectativa de goce futuro, que lleva a denominarlo, por la disminución de sus facultades de goce, 'nudo propietario'.
http://es.wikipedia.org/wiki/Usufructo
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CP_PACO
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08/Mar/11 22:00
Re: Arrendamiento de propiedad agena
interian23:
Antes que nada una disculpa, pero a partir de las 11:30 Hrs. no conté con el servicio de Internet por fallas del prestador del servicio y a esta hora acaba de reaundarse.
Gracias Paco, excelente resumen del concepto del Usufructo.
interian23:
...el de 'usufructo' no me queda claro, me podrias explicar un poco mas
Con todo gusto me permito citar solamente algunos de los mas importantes Arts. del Código Civil Federal, para que tengas un panorama mas claro:
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Artículo 980.- El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.
Artículo 985.- El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo condición.
Artículo 990.- El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales, industriales o civiles.
Artículo 1002.- El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada. Puede enajenar, arrendar y gravar su derecho de usufructo; pero todos los contratos que celebre como usufructuario terminarán con el usufructo.
Considero que con los Arts. anteriores debes haberte formado una visión mas clara, sin embargo si deseas conocer mas sobre el Usufructo, puedes consultar el Código Civil de tu Estado, o bien leer los Arts. del 980 al 1048 del Código Civil Federal, del cual tomé los artículos citados.
Saludos
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CHAVALON
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09/Mar/11 11:31
Re: Arrendamiento de propiedad agena
Gracias 'chavalon' y 'paco', ahora si ya esta mas claro. Con el contrato de usufructo la empresa de la hija puede dar en arrendamiento el local propiedad de la madre y cobrar las rentas sin proble alguno.
Gracias por sus respuestas.
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interian23
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09/Mar/11 12:28
Re: Arrendamiento de propiedad agena
No cabe duda, que cada día se aprende algo nuevo.
Saludos.
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CP_PACO
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09/Mar/11 15:22
Re: Arrendamiento de propiedad agena
interia23:
Gracias... .
Al contrario, por concluir el tópico
.....ahora si ya esta mas claro.
Que bueno que aclaraste tu duda
Saludos
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CHAVALON
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09/Mar/11 15:28
Re: Arrendamiento de propiedad agena
Todo está dicho.
Solo haré un breve comentario.
El usufructo difiere del comodato porque el primero es un derecho real que confiere el disfrute de algo y el comodato confiere el uso, no el disfrute.
Logicamente el usufructo es correcto en este caso.
saludos
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CPhugoocejo
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