Buenas tardes me pudier alguen orientar sobre los efectos fisclaes de la dacion en pago, se entregaron unas unidades a el banco procedentes de un credito bancario y se dieron la unidades en pago, es acumulable para isr y para ietu
HOLA: claumtz.
1.- Para ISR es acumulable, Art.20 frac.II LISR.
2.- Si la entidad que enajena es PM , para IETU es acumulable, Art.2 penúltimo y último párrafo LIETU.
3.- Si la entidad que enajena es PF y el bien enajenado no fue deducido para ietu , NO ES ACUMULABLE , Art.4 frac. VII LIETU.
Le sugiero consulte esas disposiciones de la Ley respectiva.