26/Feb/11 21:13
Re: Es necesario reenviar la DART
Hola a todos ,,,, buenas tardes.
He leído sus comentarios y veo que es necesario hacer las siguientes precisiones:
a) ¿Porque incluir un caso sin días subsidiados en la declaración?
b) ¿Que puede suceder si no se incluye un RT sin días subsidiados?
c) ¿Como se procede ante la corrección de la declaración?
d) ¿Se puede o no registrar en el SUA un riesgo de trabajo sin días subsidiados?
(Intencionalmente ocuparé puras mayúsculas en algunas frases que subsiguen ,,,,,, de antemano les ofrezco mis disculpas)
a) ¿PORQUE INCLUIR UN CASO SIN DIAS SUBSIDIADOS EN LA DECLARACION?
La LSS vigente expone:
'Artículo 41. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.'
En ningún momento se condiciona a que un accidente de trabajo produzca incapacidad temporal (días de subsidio) para que sea considerado como tal,,,,,, de ser así entonces una defunción instantánea con motivo del ejercicio del trabajo tampoco sería considerada como RT.
La incapacidad temporal (días de subsidio) es sólo una de las cuatro consecuencias que un RT puede producir y que están plenamente delinmitados en el 55LSS; sin embargo, e insistiendo en el asunto, el que un RT no haya producido ninguna secuela no le quita el carácter de RT.
Aunado a lo anterior: ¿El trabajador recibió alguna de las prestaciones señaladas en el 56LSS? En este caso por lo menos la asistencia médica, aunque sea para escuchar que está plenamente sano, debió buscar y si no lo hizo al patrón le corresponde la ineludible obligación de dar aviso al instituto tal como se señala en el 51 LSS pues de no hacerlo se coloca en la situación de hecho señalada en el 52LSS; todo esto sin óbice a una posible complicación futura por el mismo incidente.
Queda claro pues que un RT lo es siempre y cuando se cumpla lo señalado en el 41LSS con total independencia a la secuela.
Ahora bien, ¿Que nos dice la normatividad respecto a la declaración de RT?, me permito transcribirlo:
' Artículo 32. Los patrones revisarán anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, o si ésta se disminuye o aumenta, de acuerdo a las reglas siguientes:
I. La siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año de que se trate, atendiendo para tal efecto a lo establecido en el artículo 72 de la Ley '
El artículo transcrito corresponde a RACERFI.
En complemento el mismo artículo señala en su fracción V lo siguiente:
' V. Los patrones deberán presentar al Instituto, durante el mes de febrero, los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático que el Instituto autorice, en donde se harán constar los casos de riesgos de trabajo terminados durante el año, precisando la identificación de los trabajadores y las consecuencias de cada riesgo '
Para cumplir esta disposición los formatos autorizados son CLEM 22 y CLEM 22A, este último con nombre: 'RELACION DE CASOS DE RIESGO DE TRABAJO TERMINADOS' los cuales pueden presentarse en ventanilla o enviarse de manera electrónica.
El formato CLEM 22A se anexará al CLEM22 en función a la existencia o no de siniestralidad que según nuestra LSS y su reglamento se refiere a los casos RT terminados en el período que declara sin limitarlos a la existencia o no de alguna secuela o consecuencia.
Con base en lo anterior demuestro el motivo por el que un RT lo es sin importar si existe o no secuela y por tanto debe relacionarse en CLEM 22A.
(INTERRUMPI ESTA REDACCION PARA VER UN MOMENTO EL TIGRES - PUEBLA ,,,, QUE AFORTUNADO ,,,,, SR GOL ,,,,, 2 - 0 )
Continuemos con esto ,,,,,,,,,,,,
b) ¿QUE PUEDE SUCEDER SI NO SE INCLUYE UN RT SIN DIAS SUBSIDIADOS?
Presentar una declaración que no considera todos los casos RT terminados en el ejercicio que se declara es el equivalente a presentarla incompleta, independientemente a que modifique o no el resultado final, y al respecto la LSS vigente señala:
' Artículo 304 A. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:
XV. No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente....'
Al cometer el patrón la anterior infracción se hace acreedor a la sanción delimitada en el siguiente número de la LSS vigente:
' Artículo 304 B. Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionarán considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia, en la forma siguiente:
III. Las previstas en las fracciones VI, IX y XV con multa equivalente al importe de veinte a
doscientas diez veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal ...'
Esto es el equivalente a $1,196.00 - $12,558.00
¿Para que arriesgarse? En lo personal prefiero relacionar el caso y ocupar los $1,196.00 en convivir con los amigos ,,,,,,,
c) ¿COMO SE PROCEDE ANTE LA CORRECION DE LA DECLARACION?
Señalaba yo en mi intervención anterior que la normatividad aplicable (LSS y RACERFI) no contempla la presentación de una declaración complementaria, ni el mismo formato lo permite pues en él nunca se indica si esta es normal o correccional.
Esta aludida normatividad sólo considera la presentación por única vez y en respuesta el instituto podrá rectificarla con las sanciones correspondientes.
Se pretende evitar esa sanción económica.
En este caso tenemos que recurrir, tal como lo afirmó kike, a las disposiciones supletorias, en específico a nuestro CFF el cual deja abierta la posibilidad de presentar declaraciones complementarias hasta en tres ocasiones (en ciertas condiciones) modificando los datos de la original.
Pero ya dijimos también que los formatos autorizados son CLE22 Y CLEM22A sin que permita señalar si esta es normal o correccional.
Debido a esto si enviamos una segunda declaración en los formatos oficiales sin señalar que se trata de una complementaria es posible que no surta efecto alguno pues se considera que la primera en tiempo es primera en derecho.
¿Como hacer entonces?
Presentamos la declaración ya corregida en los formatos autorizados para que no pierda su valor y le aclaramos mediante escrito libre a la autoridad que se trata de una corrección a la declaración que presentamos anteriormente y le anotamos los datos exactos de la que buscamos corregir.
Aprovechando el viaje le aclaramos los errores corregidos y de paso le solicitamos deje sin efectos la anterior.
Desde luego que el oficio no lo podemos presentar por IDSE por lo que sugiero hacerlo en ventanilla en el área correspondiente.
En caso que no lo quieran recibir se procede como lo sugirió el Lic ,,,,,,,, en oficialía de partes.
Recomiendo guardar celosamente el acuse correspondiente para futuras aclaraciones.
En lo personal esta acción me ha funcionado muy bien y me ha evitado varios dolores de cabeza.
¿Alguno tiene un mejor método?
d) ¿SE PUEDE O NO REGISTRAR EN EL SUA UN RIESGO DE TRABAJO SIN DIAS SUBSIDIADOS?
Desde luego que sí, sólo que habría que hacerlo de manera correcta.
Me explico:
Un RT sin días subsidiados se considera sin secuela por lo tanto al momento de capturarla, en los apartados 'secuela o consecuencia' y 'control de la incapacidad' se elige la opción '0 ninguna' y ............... ¡¡¡¡ BINGO !!!!
Al momento de calcular el factor e imprimir los reportes ,,,,,,,,
¡¡¡¡ Lo tenemos relacionado !!!!
Espero no haberlos cansado ,,,,,,,,
Un saludo a todos ,,,,,,,,,,,
vcaspe
PD ,,,,,,,,,,, ¿Ganó Tigres? Porque las Chivas perdieron ,,,,,,,,,,,
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!