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23/Feb/11 22:40
FINIQUITO OPERA PARA VARIABLE?

Buenas noches.

Mi pregunta es la siguiente.
En el mes de diciembre se finiquito a varia gente de la empresa, se les realizo finiquito el cual firmaron ( Pagandoles Aguinaldo, Vacaciones, Prima Vacacional y Ajustepor vacaciones ), al 31 de DIciembre. y se realizo otro contrato el 1 de Enero el cual tambien firmaron.
Pero en el IMSS estas personas nunca se dieron de baja y alta al dia siguiente dia. siguen cotizando desde que iniciaron sus labores el año pasado.

Mis preguntas son:

Debo de considerar el concepto de las Vacaciones y Ajuste de Vacaciones parte de las variables a cotizar en el IMSS?

O como puedo hacerle o contabilizarlas para que no sean variables y entren como finiquito?

Saludos.
 
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yeny
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24/Feb/11 11:46
Re: FINIQUITO OPERA PARA VARIABLE?

Desconozco cual fue el objetivo de hacer eso; pero asi como fue manejado si debes considerar esas partidas como variable y sean integrantes del salario.


Saludos
 
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juancarm
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24/Feb/11 22:28
Re: FINIQUITO OPERA PARA VARIABLE?

Yeni yeni ,,,,,,,,, hola

Tengo la misma intriga que mi querido colega juancamaney ,,,,,,, saludos juanca..

¿Cuál era la intención? Mucho me temo que no sirvió de nada y al contrario solo despierta suspicacias ,,,,,,,, en cualquier plano incluido el laboral, y conste que esto es independiente a la baja que nunca hicieron; en otras palabras: son prácticas muy antiguas y ya muy identificadas tanto por el SAT como por el INCSS y la STyPS.

Pero en fin ,,,,,,,, vamos a su duda:

Para poder opinar si debe o no integrar los conceptos duda es necesario mayor información y en específico los términos y condiciones del nuevo contrato y casi casi es un SI ,,,,,,,,,.

¿Que le parece?

Saludos

vcaspe
 
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vcaspe
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25/Feb/11 01:49
Re: FINIQUITO OPERA PARA VARIABLE?

¿cual es la finalidad?... pues si hay alguna.

Hay patrones que NO desea mantener pasivos laborales, los liquidan con todas las de la ley y nacen con otro contrato nuevecito, sin antiguedad.

El detalle es que la terminacion debe de realizarse en la JCyA para evitarse problemas de que el trabajador o su abogado reclame todas las antiguedades que en el pasado le fueron cubiertas a pesos de aquellas fechas. Luego las tendran que cubrir de nuevo pero a los salarios del ultimo contratito. Que si reclama el contratito se hace contratote.

Las partidas señaladas no deben de integrarse por segunda ocasion dentro de las partidas variables. Puesto ya se habrian integrado por la parte fija del SBC o SDI

Solo para mi apreciacion el ajuste de vacaciones o partidas similares debiesen de integrarse dentro de las partidas variables pues no fueron consideradas dentro de las partidas fijas.




Editado: Febrero 25, 2011 01:50:18
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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25/Feb/11 22:33
Re: FINIQUITO OPERA PARA VARIABLE?

:neutral: Buenas noches. Mientras se trate de una nueva relación laboral, estrictamente no se debe considerar ninguna percepcion anterior.

El Lic.

.
 
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pepesoto
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25/Feb/11 22:56
Re: FINIQUITO OPERA PARA VARIABLE?

Pues eso no se expresa en la ley que cuando exista una nueva contratacion seria borron y cuenta nueva. Debiese indicarlo de manera expresa, de manera clara y precisa, para no dejar a la deriva, si algun contribuyente de pura casualidad se le ocurriese ese criterio.

Mi interpretacion es que debe considerar las partidas variables, si se presentanse en el calculo, para el siguiente bimestre, si continua con o sin una nueva contratacion. Se trata del mismo trabajador.

En la disposicion no se expresa distingos, por ende no debiese el contribuyente (patron) aplicar un procedimiento que no se dicta en la ley. La aplicacion debe realizarse con el criterio en estricto apego a los estatutos reglamentarios.

Ese es mi punto personal. No espero que se sumen o lo confronten de manera obligatoria, es absolutamente su oportunidad de escoger su propia percepcion y analisis.
 
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enrique9727
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26/Feb/11 11:45
Re: FINIQUITO OPERA PARA VARIABLE?

Hola a todos, que tal, al leer el tema, y las respuestas, me queda una duda,se que el IMSS y la LFT no menciona nada al respecto, pero liquidar a un trabajador sin darlo de baja en la el seguro social, no acarrea problemas?, lo menciono porque al darle de baja a un trabajador en el IMSS te muestra los conceptos de las bajas,
rescicion de contrato,
abanadono de empleo,
terminacion de contrato
separacion voluntaria,
Etc.

El trabajador con el argumento de que nunca se dio de baja en el seguro social, podria ganar una demanda? al pelear su antiguedad?? aun siendo esta expressa en el documento de la terminacion de relacion laboral.

muchas gracias de antemano por su ayuda, gracias
 
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rogescudero
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26/Feb/11 13:18
Re: FINIQUITO OPERA PARA VARIABLE?

Las practicas de darlo de baja y reingresarlo al siguiente día no son validas para la Ley Federal del Trabajo si no se cuenta con los argumentos del porque se realiza esto. por supuesto que un trabajador podria pelear su antigüedad no habiendo razones para esto. Es por esto principalmente que al anular estos movimientos las variables anteriores a la baja debieran seguir jugando en el siguiente bimestre.

Saludos
 
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juancarm
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26/Feb/11 18:25
Re: FINIQUITO OPERA PARA VARIABLE?

Hola a todos, buenas tardes

En lo elemental dos aspectos extraeré de este asunto, uno de carácter laboral y el otro de carácter fiscal.

Vamos por partes ,,,,,,

En cuanto al aspecto laboral:

Las obligaciones contenidas en un contrato (sin que mencionemos la existencia o no de uno formalmente firmado en el caso particular que nos ocupa ya que la inexistencia de este se imputa al patrón) se clasifican, en función de su cumplimiento, en:

a) De Tracto Unico
b) De Tracto Sucesivo

Las primeras son aquellas que se cumplen de una sola vez en tanto que las segundas suponen una actividad continua o continuada con carácter periódico.

¿Que sucede con las obligaciones de carácter laboral? Se consideran de tracto sucesivo por lo que una simple evidencia de las condiciones anteriores a la firma del supuesto segundo contrato son plenamente válidas para anular las segundas siempre y cuando aquellas favorezcan al trabajador.

Aunado a lo anterior nuestra LFT en su artículo 20 señala que la relación de trabajo es independiente al acto que le dé origen por lo que si se puede demostrar la existencia de la prestación del servicio en las condiciones inciales es suficiente para invalidar los efectos del segundo convenio.

Por si fuera poco, y como bien ya lo mencionó kike, para darle los correspondientes efectos jurídicos al segundo contrato es necesario, es decir: para que sea válido, ratificarlo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y además obtener de ella la correspondiente aprobación....

¿Y que creen que se necesita para ser aprobado? Artículo 33LFT:

'... siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores...'

Regreso a mi pregunta inicial:

¿Cual era la intención de finiquitar y recontratar?

a) ¿No generar el pasivo laboral?
b) ¿Disminuir las prestaciones?
c) ¿Disminuir el salario?
d) ¿Modificar las actividades?
e) Etc ,,,,,,,, etc ,,,,,, etc ,,,,,,,,,

¿Habrá renuncia de derechos? ,,,,,, ¿Será válido entonces el segunto contrato?

La mejor opinion es la de Ustedes.


Hablemos ahora del aspecto Fiscal y me referiré únicamente a lo relacionado con la Seguridad Social.

¿Que sucede si no es válido el convenio laboral bajo el cual se cimentan las condiciones para la determinación del SBC? ¿Se considera válido o inválido el nuevo SBC?

Es posible que en función a los pagos reales que se hagan al trabajador este SBC se vea dsiminuido y es temporalmente aceptado por la autoridad ,,,,, pero no hay que perder de vista dos cosas:

a) Para el instituto nunca existió una terminación del vínculo laboral por lo que el SBC debe considerar, para su cuantificación, por lo menos el factor de integración acorde a los tiempos de la antiguedad y prestaciones dadas con anterioridad y además debe sumar los conceptos integrables pagados en el bimestre inmediato anterior.

b) Si el patrón, por petición del trabajador, es condenado a pagar el salario y demás prestaciones en base a las condiciones anteriores, siempre y cuando le sean más favorables al trabajador, irremediablemente tendrá que considerarlas en la integración del SBC y pagar las diferencias que correspondan en las COP.

¿Ustedes que opinan? ........

Un saludo a todos

vcaspe
 
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vcaspe
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26/Feb/11 18:27
Re: FINIQUITO OPERA PARA VARIABLE?

¿yeni ,,,,, yeni?

¿Ud que opina?

Un saludo

vcaspe
 
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vcaspe
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