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15/Feb/11 13:57
Facturacion Impresa con Ingresos Mayores de 4,000,000.00 2011

Buenas tardes

Trabajo en una empresa en donde tenemos facturacion anual superior alos 4,000,000.00. Antes de terminar el 2010 se mandaron a hacer nuevos folios para que en este 2011 sigamos facturando impreso. Puedo optar esta modalidad hasta agotarme los folios impresos? o estoy obligada a cambiar a CFDI aunque mis folios no me los haya agotado?
En que fundamento lo puedo encontrar.

Agradezco enormemente su ayuda y apoyo.
:redface:
 
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VOM
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15/Feb/11 13:58
Re: Facturacion Impresa con Ingresos Mayores de 4,000,000.00 2011

usa el buscador...tema muy tratado.



saludos
 
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CPhugoocejo
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15/Feb/11 14:48
Re: Facturacion Impresa con Ingresos Mayores de 4,000,000.00 2011

1a. Modif. RMF 2010-2011

Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos

I.2.23.2.2. Para los efectos del Artículo Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, que hayan consignado en la misma para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa, sin importar el monto que amparen, siempre y cuando además de reunir los requisitos precisados en el artículo 29-A del CFF, con excepción de los previstos en las fracciones II y IX del citado precepto legal, cumplan con lo siguiente:
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vabdo
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15/Feb/11 14:49
Re: Facturacion Impresa con Ingresos Mayores de 4,000,000.00 2011

CFF

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

ARTÍCULO DÉCIMO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a lo siguiente:

II.Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código.
 
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vabdo
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15/Feb/11 14:52
Re: Facturacion Impresa con Ingresos Mayores de 4,000,000.00 2011

VOM:

¡¡ Bienvenido (a)

...tenemos facturacion anual superior alos 4,000,000.00. Antes de terminar el 2010 se mandaron a hacer nuevos folios para que en este 2011 sigamos facturando impreso.


En que fundamento lo puedo encontrar.



C.F.F. 2011

Transitorios

ARTÍCULO DÉCIMO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a lo siguiente:

II.Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código.


I.Las reformas a los artículos....29;..... entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011.


Saludos
 
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CHAVALON
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15/Feb/11 14:54
Re: Facturacion Impresa con Ingresos Mayores de 4,000,000.00 2011

Hola vabdo, sin querer coincidimos en el tópico con idéntica respuesta



Te envío saludos cordiales
 
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CHAVALON
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15/Feb/11 16:51
Re: Facturacion Impresa con Ingresos Mayores de 4,000,000.00 2011

Hola buenas tardes:

Le informo que aunque el CFF en esa disposición ya se encuentra vigente actualmente, mientras Ustedes posean facturación impresa y mantega su vigencia activa, el artículo transitorio decimo al CFF le permite continuar empleado este tipo de comprobantes, hasta agostarse su emision o su vigencia caduque, lo que suceda primero.

Una vez ocurrido, el efecto transitorio habra sucumbido, por lo que hasta esos momentos operaran la vigencia de los arts 29 y 29A del CFF.


ARTÍCULO DÉCIMO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a lo siguiente:

I. Las reformas a los artículos 22, sexto párrafo; 29; 29-A, fracciones II, VIII y IX, y segundo y tercer párrafos; 29-C, encabezado del primer párrafo, segundo y séptimo párrafos; 32-B, fracción VII; 32-E; 81, fracción X; 82, fracción X; 84-G, y 113, encabezado y fracción III; las adiciones de los artículos 29-C, tercer párrafo pasando los actuales tercero y cuarto párrafos a ser cuarto y quinto párrafos; 63, con un sexto párrafo; 81, con las fracciones XXXII, XXXIII y XXXV; 82, con las fracciones XXXII, XXXIII y XXXV; 84-A, con la fracción X; 84-B, con la fracción X; 84-I; 84-J; 84- K; 84-L, y 109, primer párrafo, con las fracciones VI, VII y VIII, y la derogación del artículo 29-C, actual quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011.

II. Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código.

III. Para los efectos de la fracción I de este Artículo, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas en materia de comprobación fiscal a efecto de que los contribuyentes se encuentren en posibilidad de comprobar las operaciones que realicen en términos de las disposiciones fiscales cumpliendo con los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

IV. Para los fines de lo establecido en el artículo 20-Ter del Código Fiscal de la Federación, a la entrada en vigor de la fracción III del artículo 59 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía deberá proporcionar al Banco de México, los niveles del índice nacional de precios al consumidor de la primera quincena del mes el día 17 de ese mismo mes y la segunda quincena del mes el día 2 del mes inmediato siguiente.

Para los efectos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales deberán proporcionar a la Cámara de Diputados la información que les solicite por actividad económica, sin el nombre o dato alguno que permita la identificación individual del contribuyente. Lo anterior, en tanto se establezcan las instancias de la propia Cámara de Diputados que garanticen la confidencialidad de la información de los contribuyentes.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Feb/11 09:43
Re: Facturacion Impresa con Ingresos Mayores de 4,000,000.00 2011

Hola CHAVALON,
No tienes que disculparte,

Al contrario; es un gusto leer tus comentarios.

Siempre presisos y contestados directamente.



Solo esperemos que regrese, el iniciador del topico.
Para cerrar este topico.
o
Replantee, sus dudas, en caso que tenga alguna duda
 
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vabdo
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