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11/Feb/11 11:04
COMPENSACION SALDO A FAVOR DE ISPT 2009 EN EL 2010

Hola, y saludos a todos.

Tengo una gran duda de acuerdo a el art. 116 de LISR
Artículo 116. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.
La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior.

Asi las cosas, si a un trabajador me dio saldo a favor en el ejercicio 2009 me lo podre compensar contra el ejercicio 2010.

Per aqui el problema como pongo esa compensacion efectuada en la declaracion imfprmativa, ya que no encuentro ningun renglon al respecto.

Si alguien sabe al respecto agradeceria sus comentarios
 
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mariahil
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27/Dic/11 13:55
Re: COMPENSACION SALDO A FAVOR DE ISPT 2009 EN EL 2010

El ISPT no existe desde hace años, quisiste decir ISR Sobre Salarios?, para esta fecha, asumo que resolviste el tema de algún modo.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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27/Dic/11 23:08
Re: COMPENSACION SALDO A FAVOR DE ISPT 2009 EN EL 2010

En el ISR por salarios, la compensacion opera simplemente es disminuir del monto a cargo que resulte a pagar, disminuir el saldo a favor.

No existe aviso de compensacion, en realidad es un rebaje o acreditamiento del ISR, en la anual se informaria este procedimiento
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Dic/11 23:12
Re: COMPENSACION SALDO A FAVOR DE ISPT 2009 EN EL 2010

Tecnicamente, no debería ser compensación, sino acreditamiento, para no generar este tipo de confusión.
 
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28/Dic/11 00:03
Re: COMPENSACION SALDO A FAVOR DE ISPT 2009 EN EL 2010

En efecto es un acreditamiento. Sin embargo la LISR en el 116 señala el procedimiento como 'compensacion'.

El CFF regula la compensacion de otra manera muy distinta. Que no tiene nada que ver con lo señalado en la LISR.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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