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09/Feb/11 11:31
PRIMA DE RIESGO

Buenos dias A Todos

Tengo el caso de un patron que en el año 2010 solo tuvo un trabajador pero a partir del mes de septiembre de 2010, con una prima de 7.58875 ya realice el calculo de la prima a traves del SUA, y me da una n ueva prima de 6.58875, disminuye un punto, ahora bien mi pregunta es si debo enviar mi determinacion de la prima, aunque no haya tenido trabajadores durante todo el año de 2010 mas bien si estoy obligado a cumplir con esta obligacion.

De antemano les agradezco su gran ayuda.
 
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SILVESTRE04
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09/Feb/11 11:43
Re: PRIMA DE RIESGO

hola, mira pues estas como quien dice en el mismo supuesto que yo, el patron estubo mas de seis meses inactivo, pues tiens la opcion de presentarlai si quieres o no, pero porque no has de presentarla, si eso contribuye a que te baje la prima de riesgo, o acaso no te interesa???.

la decicion tu la tomas, el fundamento esta en el art. 72 de LSS.ultimo parrrafo.

que tengas buen dia
 
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rogescudero
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09/Feb/11 12:41
Re: PRIMA DE RIESGO

Ok muchas gracias por su valiosa ayuda. De hecho si me conviene presentarla por que disminuye la prima.


Saludos y que tengan una exclente tarde.
 
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SILVESTRE04
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09/Feb/11 19:55
Re: PRIMA DE RIESGO

:neutral: Buenas tardes. Ni la ley ni el reglamento nos indican que un requisito para presentar la declaracion sea la de haber tenido 'X' numero de trabajadores en el año...

Salu2,
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pepesoto
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09/Feb/11 20:49
Re: PRIMA DE RIESGO

Por lo que yo entiendo en tu planteamiento el patron comenzo a tener trabajadores a partir de Septiembre, por lo que no deberia presentar la DART.


Saludos
 
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juancarm
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09/Feb/11 22:58
Re: PRIMA DE RIESGO

Es tan obvio y tan sencillo que no se reconoce cuando se debe cumplir con la presentacion de la DART.

1 trabajador minimo dado de alta, en parte de un año calendario completo. Y asi tener la posibilidad de re-evaluar el nuevo grado de sinietralidad.

Luego continuan con la distraccion sobre situaciones irrelavantes, pero nuncan se cercioran por reconocer, como es posible que se establezcan obligaciones y la mejor forma de cumplirlas.



Artículo 74 LSS. Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.

La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización respectivamente.

La siniestralidad se fijará conforme al reglamento de la materia.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Feb/11 08:11
Re: PRIMA DE RIESGO

Hola que tal, el art 72 ultimo parrafo menciona lo siguiente

Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de esta Ley.

a este es el parrafo que me refieron Master PPsoto, que no es requisito pero es opcional, a eso me referia, hasta pronto, que tengan buen dia


Editado: Febrero 10, 2011 09:19:53
 
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rogescudero
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10/Feb/11 21:04
Re: PRIMA DE RIESGO

:neutral: Hola ROG. De acuerdo, pero NO es este caso, ya que Silvestre tuvo a su primer trabajador hasta septiembre, asi que como dice Juancarm...

El Lic.

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pepesoto
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13/Feb/11 12:54
Re: PRIMA DE RIESGO

Hola buenas tardes:

No en todos los casos son de caracteristicas similares; con algo pequeño, cambiaría todo el rumbo a tener que cumplir con las obligaciones.

¿El patrón, cuando se inscribío como tal, en el IMSS? ¿en 2010 o desde antes?

Si viene desde antes del 2010, pudiese tomar la opcion de NO Declarar, como lo señala roge, pero perderia el derecho de evaluar su siniestralidad.

Si presento eventos por siniestralidades considero prudente declarar todas formas su DART.

Si se inscribio por primera vez en 2010, no debe presentar DART pues no ha pasado un año completo todavia.
 
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enrique9727
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14/Feb/11 20:27
Re: PRIMA DE RIESGO

:neutral: Buenas noches. Para evitar interpretaciones vagas, siempre he recomendado inscribirse como patrón hasta que tenga que hacerlo.

El Lic.

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pepesoto
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