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02/Feb/11 12:58
Retencion Infonavit trabajador incapacitado

Buen dia, un trabajador se incapacito 52 dias por riesgo de trabajo. El SUA si me genera una amortización del Infonavit, ¿esto debo descontarlo de su sueldo una vez que él se presente a trabajar?
 
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Alejandraramos
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02/Feb/11 13:37
Re: Retencion Infonavit trabajador incapacitado

hola que tal buen dia, mira jamas me ha pasado esto pero creo que algun dia me pasara, en el articulo 29 de la Ley de Infonavit fraccion IX

IX.- Las demás previstas en la Ley y sus reglamentos.
Fracción adicionada DOF 06-01-1997
La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones II y III anteriores, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones.
Párrafo adicionado DOF 06-01-1997
En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de dos años, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.


los avisos son los que menciona el art 31 de la misma ley, tedejo porque voy a hacer unas liquidaciones, nos vemos
 
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rogescudero
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02/Feb/11 14:51
Re: Retencion Infonavit trabajador incapacitado

Hola Ramos, buenas tardes

La respuesta a su pregunta depende del bimestre del que estemos hablando, me explico.

Si se trata del primer bimestre de este año SÌ deberá y podrá descontar la amortización por los días que el trabajador haya laborado, y descuéntelo de los sueldos que le pague inmediatamente después del alta.

Pero si se trata de un bimestre anterior (del 6t0 de 2010 hacias atrás) debe determinar la fecha del alta y en función de ello ya NO deberá hacer ningún descuento pues el plazo para efectuarlo se le ha vencido.

Independientemente de la situación en que se encuentre el patrón tiene la obligación de pagar al INFONAVIT esos días que no están cubiertos con la incapacidad al menos que tenga ausentismos y estos son limitados.

Hay algunos truquillos que no puedo externarle por esta vía pero si requiere mayor información estoy a sus órdenes

vcaspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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02/Feb/11 16:08
Re: Retencion Infonavit trabajador incapacitado

hola de nuevo, investigando en la ley encontre que el art 45 del RIPA segundo parrafo menciona

45.- la obligacion patronal de efectuar y enterar los descuentos solo se suspendera cuando no se paguen salarios por ausencias en terminos del art 33 del presente reglamento.
tratandoce de incapacidades, solo subsistira la obligacion de efectuar y enterar los descuentos cuando el patron tenga celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el istituto mexicano del seguro social....

46.-.....

analizando esto busque ese famoso convenio que entro otras cosa dice

Convenios de Pago Indirecto y Reembolso de Subsidios
La Ley del Seguro Social contempla la celebración de convenios con empresas para el pago indirecto y reembolso de subsidios. Bajo este convenio, la empresa realiza el pago de subsidios por incapacidades temporales directamente al trabajador y el IMSS reembolsa el pago a la empresa. Los reembolsos se realizan de forma quincenal mediante cheque. El cheque se entrega en la localidad donde se encuentre registrado el convenio a un representante designado por la empresa.

Actualmente más de 1,500 empresas cuentan con un convenio de este tipo suscrito con el IMSS. Entre ellas se encuentran algunas de las empresas más grandes del país. Algunos de los beneficios de los convenios de pago indirecto y reembolso de subsidios incluyen:
Mejor control de las ausencias de los trabajadores.
Se mantiene la productividad de la empresa.
etc etc .........


Ahora en base a esto, yo supongo que no hay porque efectuar ni entear dicha retencion al infonavit dado que no tenemos el convenio con el imss. si alguien sabe mas acerca de esto agradeceria su ayuda. hasta pronto
 
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rogescudero
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02/Feb/11 17:10
Re: Retencion Infonavit trabajador incapacitado

Hola buenas tardes:

El patron se encuentra obligado a realizar descuentos conforme a lo señalado en el art 110 LFT. Y se suspenden los descuentos mientras la relacion laboral se encuentre suspendida en los terminos del art 42 LFT.

O en su defecto regirse en los descuentos conforme el art 97 LFT cuando se trate de trabajadores que se les paga salarios minimos generales, mientra la relacion laboral no este suspendida.

Mientras se encuentre incapacitado el trabajador por cuenta propia debe responsabilizarse de manera directa por el pago de su credito ante el INFONAVIT o en su defecto solicitar una prorroga, que unicamente puede conseguirla por 1 sola ocasion durante todo el proceso que habra de liquidar su credito e incluso seria por un plazo maximo de seis meses.

Por otra parte, el trabajador accidentado debera recibir subsidios y no salarios por el tiempo incapacitado, con los cuales podra resacir los pagos de amortizacion que el patron, ya no tendra la obligacion solidaria, exclusivamente por los dias que se mantenga incapacitado conforme a los doctores del IMSS.

Al desparecer las incapacidades, se consideraria como una continuacion de la relacion laboral, por ende el patron retomaria todas sus obligaciones e incluso las señaladas en los arts 97 y 110 LFT.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Feb/11 00:06
Re: Retencion Infonavit trabajador incapacitado

:Buen dia, un trabajador se incapacito 52 dias por riesgo de trabajo. El SUA si me genera una amortización del Infonavit, ¿esto debo descontarlo de su sueldo una vez que él se presente a trabajar?


:neutral: Buenas noches. Me llama mucho la atención que su pata-sua le haga el calculo de la amortización, cuando el trabajador está incapacitado. En su caso, le calcula sólo x 9 dias (si el bimestre es de 61), no por el total.

Comenta..??

El Lic.
 
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pepesoto
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03/Feb/11 16:44
Re: Retencion Infonavit trabajador incapacitado

Ok, buenas noches:

Haber si le entiendo por completo: los primeros 9 días se laboró, luego continuaron 52 días en que se incapacitó = 61. En el SUA determina con sus datos capturados por Ustedes, el pago de una amortizacion por 9 días y pregunta si por estos 9 días debiese retenerle, creo suponer que no lo hicieron dentro de estos 9 días pagados en nominas, ¿y piensan realizarle la retención cuando regrese y deban pagar nuevamente nóminas?.

Siendo el caso anterior el que presupongo, entonces deben convenir con el trabajador el descuento, ajustándose en base a la fracción primera del Art. 110 LFT, que abajo incluyo:


Artículo 110 LFT.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;


Por los nueve dias, ustedes como patron tenian la obligacion solidaria de retener dentro de las nominas que cubrieron, pues no habia incapacidad. Creo suponer que asi fue.


PD vaya, si que hay que estar adivinando los topicos.
De todas formas ya se le habia señalado el articulo con anterioridad.
 
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enrique9727
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03/Feb/11 16:52
Re: Retencion Infonavit trabajador incapacitado

La incapacidad abarca dos bimestres, y si, efectivamente, el SUA me hace el calculo de la amortizacion por los bimestres completos, de ahi surgio mi duda, pues del IMSS no me calcula nada pero del Infonavit si. Gracias a todos por ayudarme.
 
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Alejandraramos
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03/Feb/11 17:04
Re: Retencion Infonavit trabajador incapacitado

Pero no explica de su parte, si su pregunta son por los 9 dias. ¿Fueron correctas mis adivinaciones?
¿Les sirvieron nuestros comentarios?
 
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enrique9727
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03/Feb/11 17:10
Re: Retencion Infonavit trabajador incapacitado

Mi pregunta era por el bimestre completo, pero gracias a sus respuestas me queda claro que solo debo hacerlo por los 9 dias.

De nuevo gracias por tomarse el tiempo de ayudarme.
 
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Alejandraramos
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