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31/Ene/11 16:16
INFORMACION

Buenas tardes amigos foristas: MI PREGUNTA ES LA SIG.: Un empleado tuvo un accidente de trabajo en una empresa de maderas y materiales para la construccion, se corto con la SIERRA el DEDO ANULAR DERECHO(Hasta la mitad del dedo)..pero resulta k el patron no lo tenia asegurado...y ahora el patron quisiera saber CUANTO MAS O MENOS TENDRIA K PAGAR AL EMPLEADO POR ESA PERDIDA

NECESITO UN IMPORTE APROXIMADO, O SI FUERA MEJOR UNA CEDULA O PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DE DICHO IMPORTE A PAGAR....SALUDOS
 
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cuty
Cabo

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31/Ene/11 20:51
Re: INFORMACION

Hola buenas noches:

Debera de cubrir una indemizacion estipulada en el Codigo Civil del Estado a donde pertenezca que en el Estado de NL seria en base al 1812-BIS por 1095 veces el Salario del trabajador como un minimo el SMG del area geografica o hasta tope el doble de este ultimo salario minimo general señalado.

A este valor se pudiese aplicar en 1 tanto o hasta 3 dependiendo de las circunstancias, que posteriormente debe de aplicarsele un % por la perdida del miembro corporal que se establece conforme a la LFT.

Ademas de cubrir los gastos hospitalarios, por los servicios medicos, medicinas y curaciones.

Todo lo anterior con el fin de reparar el daño y perjuicio con el trabajador, por el accidente que sufrio.

Posteriormente, probablemente cubrira multas de conocerlo las autoridades de trabajo y del seguro social. Donde quizas algunos capitales constitutivos resulten por su incumplimiento de pagos de cuotas de seguridad social.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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31/Ene/11 20:53
Re: INFORMACION

Los Arts. de la LFT a basarse serían 495 y 514, este último para tomar la referencia del %
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Feb/11 00:08
Re: INFORMACION

:neutral: Buenas noches. Casos como este llegan a cerrar una fuente de trabajo. Ne cesitan contar con la opinión de un médico especializado en medicina del trabajo. Ya con esa opinión se puede determinar la procedencia de los pagos de indemnizaciones.

Suerte,
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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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01/Feb/11 13:21
Re: INFORMACION

Es muy dificil traducirlo en cuanto cuesta, todo depende de la gravedad de la lesion, el salario del trabajador y el tiempo que llevara en recuperarse; habria que sumarle los salarios que va a llevar su recuperacion, todos los gastos medicos y medicinas, pension, indemnizacion. Eso por lo menos sin contar capitales constitutivos, multas, diferencias, demandas laborales en caso de agravarse la situacion. Si va a ser mucho dinero.


Saludos
 
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juancarm
Teniente Coronel

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01/Feb/11 16:12
Re: INFORMACION

Hola:

Bueno quizas no le resulte demasiado oneroso, el accidente, al patron. Pues solo fue un dedo. Y no deseo minimizar el hecho. Ya fue grave la situacion de no inscribir al trabajador en el IMSS. Pues ya sucedio el evento, ya no le resulto algo de ahorro. Ahora tendra que gastar, lo que no querria hacer e incluso mucho más.

Pero, insisto dentro de lo malo fue lo menos, que si habiese sido un accidente mas serio que incluso hubiese la necesidad de hospitalizacion, intervenciones quirurgicas seria, tratatamientos de rehabilitaciones, salarios mientras dure las incapacidades, que juancarm añadio con especial tino. Seguro cierra su negocio, y todo por la negligencia de no afrontar responsabilidades del aseguramiento de sus colaboradores.

Esperemos que aprenda en carne propia de esta situacion, pues cada dia se compra boleto para el premio mayor que le señale. Por ahora solo le toco el reintegro.

Quizas el trabajador no sepa, pero aun que el patron no este dispuesto a pagar estas erogaciones y su indemnizacion por reparacion de daños y perjuicios, pudiese demandarlo para efectos civiles y laborales, incluyendo las erogaciones por las costas por litigio por su empobrecimiento ilicito.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Feb/11 21:01
Re: INFORMACION

:neutral: Buenas noches. Tengo un conocido, que el trabajador a pesar de haber sido atendido, ya fue mal aconsejado. El patrón no se la acaba con tanta presión que sobre él ejerce el accidentado. Y no hay para dónde moverse.

Suerte,
El Lic.

.
 
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pepesoto
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01/Feb/11 21:01
Re: INFORMACION

:neutral: Buenas noches. Tengo un conocido, que el trabajador a pesar de haber sido atendido, ya fue mal aconsejado. El patrón no se la acaba con tanta presión que sobre él ejerce el accidentado. Y no hay para dónde moverse.

Suerte,
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pepesoto
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02/Feb/11 07:59
Re: INFORMACION

cuty:

La fórmula para determinar el monto es:
SBC * 70% * %IPP

Suponiendo un SBC de $200.00 y que la IPP sea un 5% (checar artículo 514 LFT)

$200.00 * 70% * 5% = $ 7.00 por día

$7.00 * 365 /12 = $ 212.91 por mes

Derivado que la IPP es menor al 25%, en lugar de pensión le corresponde una indemnización equivalente a cinco anualidades.

$212.91 * 12 * 5 = $12,774.60

Saludos
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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02/Feb/11 15:07
Re: INFORMACION

Hola cuty

La experiencia nos enseña lo siguiente:

Lo que mal inicia, mal sigue y mal acaba ,,,,,,,

Aunque no en todos los casos se cumple ¿como saber si del suyo saldrá bien librada?

Supongamos que el patrón se 'arregla' con el trabajador y a cambio de su silencio le paga hasta el último centavo por los daños y perjuicios ocasionados en el accidente de trabajo ,,,,,,,, y conste que estamos hablando hasta del último centavo y en estos casos considere lo que el buen lic pepesoto le ha dicho respecto al chantaje que el trabajador ejerce sobre su contratador - pueden ser muchos pesos-

Regresando al supongando ,,,,,,,,,,, el patrón ya pagó y el trabajador se quedó contento.

¿Que sigue? ¿Su patrón actual lo seguirá empleando? ¿Lo liquidará? ¿Que pasará con las cotizaciones perdidas? ¿A poco cree que el trabajador no las reclamará cuando se entere? ¿Bajo que mecanismo le efectuarán el pago? ¿Que documento firmará el trabajador? ¿Ese documento es a favor o en contra del patrón? ¿Y si hay una secuela por el accidente?

Perdón ,,,,,,,, solo son unas cuantas preguntas, la realidad es mucho más abundante.



Un saludo

vcaspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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