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21/Ene/11 23:08
Comprobar ingresos del extranjero

Hola

Bueno, mi pregunta es bastante simple.

Estoy a punto de ser contratado por una empresa que no tiene domicilio legal en México (es de EU) y me van a pagar honorarios por servicios profesionales.

Entiendo que estoy obligado a pagar ISR, pero....

¿Cómo compruebo mis ingresos si no voy a entregar recibos ni ningún otro comprobante? (no me los están pidiendo)

¿Ademas del ISR tengo que pagar algún otro impuesto?

Muchas gracias y disculpen si es demasiado obvia mi pregunta :)
 
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Tenshi12
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21/Ene/11 23:23
Re: Comprobar ingresos del extranjero

Hola Tenshi12:

Mmmm, si no te pedirán ningún comprobante, por qué supones que debes pagar impuestos?. Es obvio que debería ser así (bien por tu correcta postura), pero...de que manera es que te fiscalizará el SAT?, si mencionas que no tienes que dar ninguna 'evidencia'...


mmm depósito en cuenta bancaria por transferencia o cheque nominativo?

Saludos.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
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ngm
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21/Ene/11 23:30
Re: Comprobar ingresos del extranjero

Me van a pagar por transferencia bancaria nada más.
 
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Tenshi12
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22/Ene/11 00:35
Re: Comprobar ingresos del extranjero

Tenshi12:
¡¡ Bienvenido !!

Entiendo que estoy obligado a pagar ISR

Si, de aucerdo al Art. 1 Fracc. I y 106 de LISR.

Ademas del ISR tengo que pagar algún otro impuesto?

Si, tienes que pagar IETU, en su caso. Art. 1 LIETU

Cómo compruebo mis ingresos...
Me van a pagar por transferencia bancaria nada más.

El SAT te lo puede comprobar, de acuerdo a lo siguiente:


LISR

Artículo 107. Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue:

I. Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación.

II. El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes. En ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán, en su conjunto, de treinta y cinco días.

III. Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta se estimará ingreso de los señalados en el Capítulo IX de este Título en el año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva.

Para los efectos de este artículo también se consideran erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras. No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este título y no los declare se aplicará este precepto como si hubiera presentado la declaración sin ingresos. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la presente Ley, se considerarán, para los efectos del presente artículo, los ingresos que los retenedores manifiesten haber pagado al contribuyente de que se trate.

Se considerarán ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título, los préstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 106 de esta Ley.
LIETU


Saludos
 
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CHAVALON
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