17/Ene/11 11:14
REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES.............NO
120/2010/ISTUV Determinación
del peso vehicular y del peso bruto máximo vehicular de tractocamiones.
De conformidad con el artículo 5o., último párrafo, de la Ley del
Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos se desprende que
únicamente el uso o tenencia del tractocamión está gravado por el
impuesto,
y no así el de las unidades de arrastre denominadas
semirremolques o remolques.
Sin embargo, para la determinación tanto del peso vehicular,
como del
peso bruto máximo vehicular, debe considerarse la
unidad de arrastre, puesto que ambos pesos se refieren
necesariamente a la combinación y no al tractocamión
aisladamente de conformidad con el propio artículo 5o., fracción
IV de la misma ley.
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