17/Ene/11 11:05
106/2010/IVA Enajenación de casa habitación. La disposición que
establece que no se pagará el impuesto al valor agregado
no abarca a servicios parciales en su construcción.
El artículo 9o., fracción II de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado establece que no se pagará dicho impuesto en la
enajenación de construcciones adheridas al suelo destinadas o
utilizadas para casa habitación.
Asimismo, el artículo 29 del Reglamento de dicha ley señala que
quedan comprendidos dentro de la exención la prestación de
servicios de construcción de inmuebles destinados a casa
habitación, la ampliación de éstas y la instalación de casas
prefabricadas que sean utilizadas para ese fin, siempre que el
prestador del servicio proporcione la mano de obra y los
materiales.
Por lo anterior, los trabajos de instalaciones hidráulicas, sanitarias,
eléctricas, de cancelería de fierro o aluminio y, en general,
cualquier labor que los constructores de inmuebles contraten
[b]con terceros para realizarlos o incorporarlos a inmuebles y
construcciones nuevas destinadas a casa habitación[/b], no se
encuentran incluidos en la exención prevista en el artículo 9o.,
fracción II de la mencionada ley y 29 de su reglamento, ya que
dichos servicios por sí mismos no constituyen la ejecución misma
de una construcción adherida al suelo, ni implican la edificación de
dicho inmueble.
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