17/Ene/11 10:33
DIJO MI GENERAL QUE A 'TODAS'.........
67/2010/ISR Previsión Social. Cumplimiento del requisito de
generalidad.
El artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta
establece que no se pagará impuesto sobre la renta por aquellos
ingresos obtenidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas
educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías
infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones
de previsión social, de naturaleza análoga, que
se concedan de
manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de
trabajo.Se considera que el requisito de generalidad a que se refiere el
citado artículo 109, fracción VI, se cumple cuando determinadas
prestaciones de previsión social se concedan
a la totalidad de los
trabajadores que se coloquen en el supuesto que dio origen a
dicho beneficio.
En consecuencia, los contribuyentes no pagarán impuesto sobre la
renta por los ingresos obtenidos con motivo de prestaciones de
previsión social cuando las mismas
se concedan a todos los
trabajadores que tengan derecho a dicho beneficio, conforme a
las leyes o por contratos de trabajo.
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'