15/Ene/11 11:20
Re: IDE NO COBRADO, INSUFICIENCIA DE FONDO, DESPUES COMO PAGAR?
hola
rmf 2010
Opción para recaudar parcialmente el IDE
I.11.17. Para los efectos del artículo 4, fracción IV de la Ley del IDE, cuando los saldos de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución que corresponda no sean suficientes para cubrir el IDE que no hubiera sido recaudado en el plazo señalado en la fracción I de dicho artículo por falta de fondos en ellas, las instituciones del sistema financiero podrán recaudar parcialmente el IDE, agotando el total del saldo que tenga cada una de las referidas cuentas y hasta por el monto del IDE a cargo del contribuyente....
Solicitud del formulario para pago voluntario del IDE pendiente de recaudar
II.11.3. Para los efectos de los artículos 5 y 6 de la Ley del IDE, los contribuyentes de este impuesto que al 31 de diciembre del año de que se trate, hayan quedado con IDE pendiente de recaudar, podrán realizar el pago de dicho impuesto ante las instituciones de crédito autorizadas mediante el formulario múltiple de pago FMP-1, mismo que será expedido a petición del propio contribuyente en cualquier ALSC.
Para la emisión del citado formulario, los contribuyentes deberán proporcionar la siguiente información y documentación:
I. La clave en el RFC, en su caso.
II. Nombre, denominación o razón social.
III. Ejercicio al que corresponde el IDE pendiente de recaudar.
IV. Institución del sistema financiero que determinó el IDE pendiente de recaudar.
V. Importe a pagar (señalando los importes del IDE no Recaudado, así como su actualización y recargos correspondientes).
VI. Constancia de Recaudación del IDE, en su caso.
Tratándose de contribuyentes que hayan quedado con IDE pendiente de recaudar en dos o más instituciones del sistema financiero, se solicitará la expedición de un formulario múltiple de pago FMP-1 por el IDE pendiente de recaudar por cada institución.
El monto del IDE pendiente de recaudar será objeto de actualización y recargos en los términos de los artículos 6 de la Ley del IDE, 17-A y 21 del CFF, mismos que deberán ser calculados por el propio contribuyente.
El IDE pagado a través de este medio podrá acreditarse, compensarse y, en su caso, solicitarse en devolución, en el mes en el que se efectúe el pago, en los términos de los artículos 7 y 8 de la Ley del IDE.
espero que te sea de utilidad
saludos gerardo ornelas