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12/Ene/11 09:45
Cobro de recargos por 10 años.

Que tal colegas les comento lo siguiente:

Se tienen creditos por pagar de RCV (año 2001) primer y segundo bimestre, en su momento estos creditos se llevaron a tribunales y desafortunadamente se perdieron. Ahora la autoridad esta realizando el cobro de los mismos con actualizacion y recargos de 10 años. Se hizo un escrito libre solicitando de acuerdo al art 21 del CFF el pago de los recargos hasta por 5 años. Y ellos argumentan que por tratarse de cuotas RCV no procede.

Ante esto que opinan colegas,algun punto de vista.

Se los agradesco de antemano.
 
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alexos
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12/Ene/11 11:00
Re: Cobro de recargos por 10 años.

1.- En que fecha fueron requeridas esa diferencias?
2.- En que fecha se presentó el recurso.?
3.- En que fecha se obtuvo la sentencia firme por parte del Tribunal?
 
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12/Ene/11 17:35
Re: Cobro de recargos por 10 años.

1.-Requeridas en 2006,resultado de una auditoria del IMSS (son diferencias)

2.-El recurso se presento en 2007

3.- La sentencia fue en 2009.
 
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alexos
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12/Ene/11 18:09
Re: Cobro de recargos por 10 años.

HOLA:
Situación muy lamentable pero procede, por favor consulte el Art.9LIMSS, segundo párrafo del Art.21 CFF, y Art.67 CFF.
 
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12/Ene/11 20:39
Re: Cobro de recargos por 10 años.

Primeramente gracias contador por su atencion al tema.

Leyendo el articulo 67 del CFF me surge una duda mas.

Segun su opinion en que supuesto de los parrafos caeria?


Gracias de antemano.
 
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alexos
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14/Ene/11 03:16
Re: Cobro de recargos por 10 años.

Considero que los recargos se deben aplicar a las CONTRIBUCIONES. El art 2 CFF señala cuales serian estas. Dentro de las cuales se señalan a las Aportaciones de Seguridad Social. Por ende el RVC formaria parte de las mismas

Y muy bien, es cierto que pudiesen aplicar el art 21 para efecto de los recargos, que en el mismo se especifica CONTRIBUCIONES, pero casi siempre hay cuando menos algun pero.

Pero, el plazo de 5 años, pudiese durar mas de ese tiempo y precisamente porque la autoridad suspendio el plazo y les realizo facultades de comprobacion de las referidas en el art 67 CFF

Uno de los parrafos del art 21 CFF señala lo siguiente:

Los recargos se causarán hasta por cinco años, salvo en los casos a que se refiere el artículo 67 de este Código, supuestos en los cuales los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el párrafo séptimo de este artículo, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales.

Asi que considero apropiado que la autoridad les solicite por todo el tiempo que se omitieron las contribuciones
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/Ene/11 09:30
Re: Cobro de recargos por 10 años.

hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios


Así es Enrique, ese es el punto fino.



saludos
 
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CPhugoocejo
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