10/Ene/11 16:17
Re: Accidente de trabajo de personal de oficina en planta
Pudiese por comenzar, dándole lectura a la siguiente disposición:
Artículo 42 LSS. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.
También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.
Adicionalmente, sería recomendable leer los Arts. 44, 47, 50, 51 y 52
Así como también para efecto de que se cubran las prestaciones en dinero de este tipo de incidencias del Arts. 58 al 67
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?