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09/Ene/11 19:32
Parte relacionadas ¿obligado a dictamen?

Buen dia colegas y de antemano un gracias

El dia de ayer estaba comentando con un cliente sobre el tema de partes relacionadas y me decia que se tenia que realizar dictamen por este tipo de operaciones

Es cierto que si tengo operaciones de partes relacionadas se tiene que hacer un dictamen?

Cabe de señalar que los ingresos de cada uno no superan $450,000 en el ejercicio

Gracias
 
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principiante_fiscal
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10/Ene/11 16:49
Re: Parte relacionadas ¿obligado a dictamen?

Para efectos de la obligatoriedad del dictamen fiscal se debe leer el art 32-A CFF
Mediante esta disposicion se daria por enterado si le resulta la obligacion.

Adelantado parte de las deliberaciones, cuando en las afiliadas mantienen socios comunes y alguna de todas estuviese obligadas, el resto de las afiliadas quedarian obligadas al dictamen, con relacion a los accionistas.

Solo en las asociaciones donatarias pudiesen evitarse el dictamen mediante facilidades administrativas que emite el SAT en sus RMF.

El resto de los contribuyentes le aplicaria el decreto para evitar la entrega del dictamen del pasado 30 de JUN 2010, con base a las reglas emitidas del SAT del 28 de Dic 2010
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Ene/11 17:02
Re: Parte relacionadas ¿obligado a dictamen?

Gracias contador Enrique

Mire le expongo con mas datos

PF ingresos de 300,000
PM ingreso de 450,000

El socio le factura a la moral al año si acaso 50,000 por un servicio

Solo son estas dos figuras, ninguna dictamina,

Pero el hecho de prestar operaciones de partes relacionadas ¿hay obligacion del dictamen? ¿o no?


Le agradezco su opinion a usted o cualquier colega
 
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principiante_fiscal
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10/Ene/11 17:12
Re: Parte relacionadas ¿obligado a dictamen?

Disculpeme compañero, pero quien debe analizar la obligatoriedad de manera precisa es Usted.

Me parece que con los datos que le comparti, seria suficientes para indagar con precision esta situacion.

Quizas le parezca muy grocero de mi parte, lo anterior, pero el hecho de dictaminar o no es una cosa muy seria y cualquier omision de mi parte o de Usted, pudiese generar un comentario adverso que pudiese perjudicar a sus representadas

Lea la informacion que ya se le proporciono, si tuviese dudas especificas, le podriamos ayudar. Pero solucionarle todo el caso, es dificil realizarlo por esta via y me pareceria muy inapropiado.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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