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21/Dic/10 09:22
IVA ACREDITABLE DEDUCIBLE POR FACTOR

Buen dia Colegas

Aqui compartiendo mi inquietud , sucede que por factor de acreditamiento , debido a ventas exentas , cuento con un IVA que no puedo acreditar pero puedo deducir , por lo tanto lo hago deducible para ISR Y IETU ( conforme al art 5 de la LEY DEL IETU)
Pero mi duda es donde debo ponerlo en DIOT? , queda esto clarado por separado ???..
en algun renglon como el del IVA acreditable ala tasa del 16% correspondiente en la proporcion de las deducciones autorizadas ??? o simplemente no se hace referncia alguna

esta duda me surge por evitar que la autoridad mal interprete mis deducciones al aparentemente ser menores en EL DIOT y mayores en mi listado de IETU

Les agradezco mucho sus atenciones
: ) Saludos
Athenass
 
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Athenass
Cabo

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21/Dic/10 09:45
Re: IVA ACREDITABLE DEDUCIBLE POR FACTOR

Buenos dias al foroy a ti Athenass, dale una leida a la regla II.5.5.2 Y II.5.5.3 con ello creo que tu duda quedara aclarada.

Saludos y felices fiestas a todos.
 
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Egrc
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28/Dic/10 02:42
Re: IVA ACREDITABLE DEDUCIBLE POR FACTOR

Para la DIOT se condera informarse el IVA acreditable

El que comentas seria IVA no acreditable... pero si debe manifestarse para que la autoridad sepa cuanto del IVA total trasladado, no se acreditaria por tratarse de un VA deducible conforme al Art 32 LISR
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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