15/Dic/10 17:46
Acreditamiento de IVA x adquisiocon de local
Buenas tardes.
La persona fisica que se dedica al arrendamiento, adquirió un local COMERCIAL, las escrituras asi lo indican y en el catastro esta como tal (comercial) por lo que dicha compra tiene un IVA,
¿este IVA lo puede acreditar en su pago mensual?
no tiene otros gastos, siempre paga IVA por los ingresos de arrendamiento , y en este mes si podria acreditar por eesta compra.
Gracias
&CH
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anaili
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15/Dic/10 22:43
Re: Acreditamiento de IVA x adquisiocon de local
Buenas noches, si cumples con los requisitos del numeral 5 de la LIVA, no le veo problema alguno en acreditar dicho impuesto.
O por que no cree, que pueda acreditar ese IVA..
Saludos
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rdelacruz
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16/Dic/10 00:24
Re: Acreditamiento de IVA x adquisiocon de local
Hola buenas noches:
Se expresó:
1.- La persona fisica que se dedica al arrendamiento.
2.- adquirió un local COMERCIAL, las escrituras asi lo indican y en el catastro
3.- dicha compra tiene un IVA,
4.- Se pregunta: ¿este IVA lo puede acreditar en su pago mensual?
Considero que si se pudiese acreditarse, de por tratarse de una adicion de inversiones. Mas sin embargo para efectos de ISR no pudiese deducirse, pero en lugar de esta compra se deduceria la inversion via
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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16/Dic/10 10:07
Re: Acreditamiento de IVA x adquisiocon de local
las escrituras asi lo indican y en el catastro esta como tal (comercial) por lo que dicha compra tiene un IVA,
¿ Cual es el problema?
saludos
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CPhugoocejo
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16/Dic/10 10:15
Re: Acreditamiento de IVA x adquisiocon de local
1.- Esa adquisición es para la realización de la actividades de arrendamiento.
Si es asi pues no hay problema.
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FISCALDICT
Capitán Segundo
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28/Dic/10 02:52
Re: Acreditamiento de IVA x adquisiocon de local
Mi apreciacion que para IVA... si es que se desgloza en algun comprobante se podria acreditar. Pero que exista un comprobante expedido en favor del contribuyente, con IVA desglozado.
Mas sin embargo para ISR, la inversion si se emplea para arrendamiento se podria deducir. Pero si no se usa... no puede deducirse. No es inversion, no es depreciable.
Es decir, se compra para venderse el bien, no entra como inversion a la hora de deducirse, como no hay venta, no hay costo de venta fiscal deducible. En cuanto se venda existira el costo de venta fiscal correspondiente.
Ese es el problema que objetaba.
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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