15/Dic/10 16:40
Re: CFD PUBLICO EN GENERAL
La idea de las reglas comerciales que no son difieren a sus correlativas fiscales, es de que se emitan comprobaciones por cada operacion realizada. Al cumplirse lo anterior, lo demas que se implemente para efectos de la operacion no estorbaria, pero tampoco seria algo imprescindible.
Es decir, cuando existen notas de credito (impresas) la obligacion es (o era) la de expedir comprobaciones, mas sin embargo, ademas de expedirse algunas administraciones engloban los importes de estas comprobaciones para emitir una sola factura que abarcaria todas esas comprobaciones y asi aplicar los registros contables.
Ahora que se tendria el empleo de la tecnologia digital, pudiese servir enormemente a la generacion de un comprobante digital, con registro automatico en contabilidad, pero ademas la factura no debera contener el RFC en favor algun contribuyente, ni desglozaria el IVA. Situaciones que todavia se mantienen vigente. Pues se supone que operaciones con repecos no serian deducibles
Con la comprobacion digital ya no tiene caso realizar otra comprobacion global, puesto ya estaria considerada dentro de los registros contables
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?