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15/Dic/10 14:47
CFD PUBLICO EN GENERAL

Hola a todos los foristas he leido sus comentarios respecto a la facturacion que se realiza con publico en general .

Sin embargo e visto en que algunas empresas o instituciones generan comprobantes fiscales o facturas por cada operacion que realizan incluyendo aquellas con publico en general.
claro en estas ultimas no se realiza desglose de impuesto de manera expresa en el comprobante.

Me gustaria saber si esto es correcto sobre todo por que consultando con los asesores del sat me afirmaron que un contibuyente p.m. en este caso puede expedir un CFD por cada operacion que realice con publico en general,sin la necesidad de generar una factura goblal diaria , siempre que se muestre en cada uno de los comprobantes fiscales digitales el RFC generico y el importe total de la operacion sin desglose de impuestos.

Me ayudaria mucho sus comentarios al respecto ya que esta medida facilitaria en gran medida el trabajo administrativo de mi empresa, sobre todo si estas medidas tienen soporte en el aspecto fiscal gracias

Editado: Diciembre 15, 2010 16:57:34

Editado: Diciembre 15, 2010 17:01:00
 
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Cheguevara
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15/Dic/10 16:40
Re: CFD PUBLICO EN GENERAL

La idea de las reglas comerciales que no son difieren a sus correlativas fiscales, es de que se emitan comprobaciones por cada operacion realizada. Al cumplirse lo anterior, lo demas que se implemente para efectos de la operacion no estorbaria, pero tampoco seria algo imprescindible.

Es decir, cuando existen notas de credito (impresas) la obligacion es (o era) la de expedir comprobaciones, mas sin embargo, ademas de expedirse algunas administraciones engloban los importes de estas comprobaciones para emitir una sola factura que abarcaria todas esas comprobaciones y asi aplicar los registros contables.

Ahora que se tendria el empleo de la tecnologia digital, pudiese servir enormemente a la generacion de un comprobante digital, con registro automatico en contabilidad, pero ademas la factura no debera contener el RFC en favor algun contribuyente, ni desglozaria el IVA. Situaciones que todavia se mantienen vigente. Pues se supone que operaciones con repecos no serian deducibles

Con la comprobacion digital ya no tiene caso realizar otra comprobacion global, puesto ya estaria considerada dentro de los registros contables
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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