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08/Dic/10 11:03
CALCULO ANUAL SUELDOS Y SALARIOS

HOLA BUEN DIA

ALGUIEN PODRIA ACLARARME QUE HACER CON EL ISR RETENIDO EN EXCESO A LOS TRABAJADORES COMO RESULTADO DEL CALCULO ANUL?
 
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JUMAPAC
Soldado

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08/Dic/10 11:08
Re: CALCULO ANUAL SUELDOS Y SALARIOS

HOLA:
JUMAPAC.
Le sugiero ver el quinto y sexto párrafo del Art.116 LISR, ahí está la respuesta.
 
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FISCALDICT
Capitán Segundo

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08/Dic/10 11:12
Re: CALCULO ANUAL SUELDOS Y SALARIOS

hola

LISR Art. 116. Calculo del impuesto anual de trabajadores que prestaron servicios personales subordinados

Compensación de saldos a favor [5]

El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.



Devolución del impuesto [6]

[b]Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta Ley, el monto que le hubiere compensado
.[/b]



RLISR Art. 150. Requisitos para compensar los saldos a favor de un trabajador contra cantidades retenidas

Para los efectos del quinto párrafo del artículo 116 de la Ley, el retenedor podrá compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a otro trabajador, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

[color=purple]Que se trate de trabajadores que presten sus servicios a un mismo patrón y no estén obligados a presentar declaración anual.

Que recabe documentación comprobatoria de que entregó la cantidad compensada al trabajador con saldo a favor.

Compensación y devolución parciales

Cuando la compensación de los saldos a favor de un trabajador sólo se efectúe en forma parcial y éste solicite la devolución correspondiente, el retenedor deberá señalar la compensación respectiva en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 118 de la Ley.[/color]

creo con eso queda, o tiene otra duda?

salu2
 
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LC.GONZALEZ
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09/Dic/10 09:39
Re: CALCULO ANUAL SUELDOS Y SALARIOS

JUMAPAC:

....QUE HACER CON EL ISR RETENIDO EN EXCESO A LOS TRABAJADORES COMO RESULTADO DEL CALCULO ANUAL?

De la página del SAT:


Los patrones además de retener y enterar mensualmente el ISR, deben calcular el impuesto anual para cada uno de sus trabajadores.

Si del cálculo anterior resulta un saldo a favor del trabajador, el patrón debe:

•Compensarlo contra retenciones del mes de diciembre y en su caso, las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario siguiente al que corresponda el saldo a favor.

•Compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a los demás trabajadores, siempre que sean trabajadores que no estén obligados a presentar declaración anual.


Para poder compensar los saldos a favor de un trabajador contra el ISR retenido de otros trabajadores, es necesario que:

•Se trate de trabajadores que prestan sus servicios a un mismo patrón y no están obligados a presentar declaración anual.

•Que el patrón recabe los documentos que comprueben que entregó la cantidad compensada al trabajador con saldo a favor.



Saludos
 
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CHAVALON
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