09/Dic/10 00:20
Re: a parir de cuando se cuenta
Hola buenas noches:
La LSS y su reglamento RACERF señalan ambas legislaciones (que son 5 días hábiles). Para que se apliquen los plazos deben presentarse 'su' evento relativo. A partir que se presente, es por simple lógica deductiva, que se comenzaría el conteo del plazo.
Pero resulta que ni la LSS, ni tampoco el RACERF debiesen determinar el momento exacto de algun despido o alguna terminación laboral y proceder en consecuencia tener que formularse el aviso de baja correspondiente.
Por cierto, el reglamento de la LSS, prácticamente hace la aclaración de manera casi igual de 'imperfecta' que su Ley. Pues casi, casi, simplemente se redunda en el mismo sentido, precisamente porque no sería materia de ambas legislacines, el determinar el inicio del conteo.
Es como expresar: son 5 dias 'de cuando se tengan que hacer'. Pero buscar en que momento se daría el hecho o el supuesto que argumenta el RACERF, habría que encuadrarse los momentos de un despido laboral o la terminaciones laborales, los cuales se configuran conforme se dictan en la LFT. (Ver Art 53 de esta ley). Es decir, a partir de que se presenten los eventos descritos por éste numeral.
El detalle que es común que el patrón, no siempre logra, muy bien documentar el momento exacto de la separación laboral. Pues, éste evento no basta con el hecho, de que el propio patrón, lo establezca de manera unilaterial.
De ahí que siempre salga la duda ¿A partir de cuándo? como lo expresa precisamente marifer. En especial, cuando no existe un acuerdo mutuo para llegar a buen terminación laboral.
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...no en todos los casos es igual como lo comentaron los colegas.
Pienso que si, es siempre igual. No habria que confundirse el conteo de los 5 dias para tener como fecha limite en dar cumplimiento a los avisos. Con el hecho de a partir de cuando (fechas) surten efectos la informacion relativa de los avisos para la motivacion y determinacion de las cuotas de seguridad social.
La vigencia de la fecha del aviso donde surtaría efectos fiscales, quedará supeditada conforme a lo siguiente:
a) Si se respetan los 5 dias habiles, estipulados en el Art 15 F-I LSS. Se considerará la fecha de vigencia para el aviso, la que se dejó inscrita en el documento, sin considerarse la fecha de elaboración del trámite.
b) Si, no se respetan los 5 días hábiles, si el aviso de modif. el SBC fuese a la alza o por sus inscripciones nuevas, le computarán, la fecha que quedó inscrita dentro del documento. Es decir, tampoco le considerarán la fecha en que se operó el trámite. (Le toman la posibilidad que más conveniente en favor del IMSS, por no cumplir con la LSS de los 5 días)
c) Si, no se respetan los 5 días, por los avisos de bajas y/o por disminuciones de SBC, le desestimarán la fecha estipulada en el trámite y le computarán a partir de la fecha en que se operó el trámite completo y a entera satisfacción por parte del IMSS. (También le aplican la opción de la fecha más conveniente o en favor del IMSS, en castigo por no respetar los 5 días hábiles)
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?