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06/Dic/10 13:55
FACILIDADES DEL SECTOR AGROPECUARIO

BUEN DIA.-

Mi duda es acerca de las facilidades en el sector agropecuario, en lo relativo a los trabajadores eventuales de campo, en lo referente a este apartado se generan dos acreditamientos que se pueden enfrentar ai IETU, los de:

- el de el 4% por los salarios pagados a los mismos
-asi como, el credito fiscal por sueldos y salarios que generan los sueldos pagados, alos trabajadores eventuales de campo, esto siempre y cuando cumpla las condiciones señaladas en las facilidades administrativas, en la regla 1.19 de credito por salarios gravados efectivamente pagados.

La cuestion es, si ambos pueden, ser acreditados contra el IETU, generado en el periodo o en el ejercicio en el que corresponda.

de antemano, gracias por su aportacion.....
 
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DINAFISC
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07/Dic/10 12:18
Re: FACILIDADES DEL SECTOR AGROPECUARIO

Hola DINAFISC

En mi opinion, SI se puede acreditar.

Te lo comento, porque En un caso que tengo, siempre lo acreditamos,

y NO encontre, fundamento para no hacerlo


Saludos
 
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vabdo
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08/Dic/10 14:39
Re: FACILIDADES DEL SECTOR AGROPECUARIO

Gracias por su colaboracion,
 
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DINAFISC
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09/Dic/10 03:26
Re: FACILIDADES DEL SECTOR AGROPECUARIO

NO encontrar fundamento para NO HACERLO??? De estos hay muy poquitas redacciones.



Mas bien debe buscarse el FUNDAMENTO PARA PODER HACERLO.

¿Se tiene?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Dic/10 10:23
Re: FACILIDADES DEL SECTOR AGROPECUARIO

Enrique, podrias ayudarnos un poco mas con este tema.

No solo a Gerardo le interesa.......A mi tambien me interesa.


Como comente En lo personal, asi lo aplico.


Saludos
 
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vabdo
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04/Ene/11 10:37
Re: FACILIDADES DEL SECTOR AGROPECUARIO

DINAFISC:
...se generan dos acreditamientos que se pueden enfrentar ai IETU, los de:

- el de el 4% por los salarios pagados a los mismos
-asi como, el credito fiscal por sueldos y salarios que generan los sueldos pagados


..si ambos pueden, ser acreditados contra el IETU, generado en el periodo o en el ejercicio en el que corresponda.

Si, de acuerdo a una Resolución del SAT de Octubre de 2008.

Te cito para abreviar espacio,solamente parte del planteamiento y Resolución:

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU)

SUBTEMA

Acreditamiento

ANTECEDENTES:

.....

En virtud de lo anterior, la consultante solicita se le confirme su criterio, en el sentido de que al aplicar la facilidad administrativa contenida en la regla 1.5. antes señalada cumple con la obligación establecida en el último párrafo del artículo 8º y último párrafo del artículo 10º, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y por ende, es correcto incluir los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo por concepto de mano de obra para determinar el monto del crédito establecido en el segundo y penúltimo párrafos del artículo 8º, y tercer y penúltimo párrafos del artículo 10º, ambos artículos de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.



RESOLUTIVO:.- 31 de Octubre 2008

Único.- Se confirma el planteamiento en el sentido de considerar los pagos efectuados a los trabajadores eventuales del campo por concepto de mano de obra, para determinar el acreditamiento señalado en el artículo 8 segundo y penúltimo párrafos y artículo 10 tercer y penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, una vez que sean enteradas las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, puesto que, de conformidad con la Regla 1.5 de la Resolución de Facilidades Administrativas para 2008, se entera un 4 por ciento por concepto de retenciones de impuesto sobre la renta por los pagos efectuados a los trabajadores eventuales del campo y por concepto de mano de obra. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2008.




Saludos











Editado: Enero 04, 2011 10:46:22
 
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CHAVALON
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09/Ene/11 17:13
Re: FACILIDADES DEL SECTOR AGROPECUARIO

LA REGLA 1.19. DE FACILIDADES AL SECTOR AGRICOLA, MENCIONA EN SU PRIMER PARRAFO QUE EL 4% SOBRE SALARIOS DE EMPLEADOS EVENTUALES DEL CAMPO SE PODRA ACREDITAR VS IETU COMO IMPUESTO PROPIO, PERO EN EL TERCER PARRAFO DICE QUE SI TE ADHERISTE AL CONVENIO DE PAGOS DE CUOTAS IMSS TRABAJADORES DEL CAMPO, EN LUGAR DE APLICAR EL PRIMER PARRAFO DE ESTA FACILIDAD PODRAS TOMAR UN CREDITO EQUIVALENTE AL RESULTADO DE MULTIPLICAR 1.68 VECES EL SALARIO MINIMO POR CADA JORNAL PAGADO INDEPENDIENTEMENTE DEL SALARIO QUE HAYA GANADO EL TRABAJADOR, LO QUE MENCIONA CHAVALON EFECTIVAMENTE HUBO UNA CONSULTA Y FUE FAVORABLE AL CONTRIBUYENTE, COMO SABEMOS SURTE EFECTOS PARA QUIEN HACE LA CONSULTA, ADEMAS FUE EN BASE A COMO ESTABAN LAS FACILIDADES EN 2008, VERIFIQUE QUE NO HUBIERA OTRA CONSULTA EN 2009 Y 2010, AQUI EN FISCALIA....ESPEREMOS MAS COMENTARIOS AL RESPECTO....
 
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profyh
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10/Ene/11 19:59
Re: FACILIDADES DEL SECTOR AGROPECUARIO

DE ACUERDO AL CRITERO DE LA AUTORIDAD O APLICAS EN 4% O EN SU CASO TOMAS COMO BASE EL 1.68 SALARIOS MINIMOS PARA EL CREDITO POR SUELDOS QUE ES LO QUE SE PAGA AL IMSS POR CUOTAS PARA TRABAJADORES EVENTUALES DE CAMPO. YO APLICO EL CREDITO TOTAL POR SUELDOS A TRABAJADORES EVENTUALES DE CAMPO DE ACUERDO AL MONTO TOTAL QUE SE LES PAGA, PERO PAGANDO DESDE LUEGO LAS CUOTAS AL IMSS, EXISTE UN RIESGO IMPORTANTE AL HACER ESTO, POR QUE LAS FACILIDADS ADMVS SON MUY CLARAS, PERO CONSIDERAMOS QUE EN UN LITIGIO CON LA AUTORIDAD SE PUEDE GANAR, YA QUE EXISTE LA CONSULTA ANTERIORMENTE MENCIONADA AUNQUE SEA PARA ESE CONTIBUYENTE, NO DEJA DE SER UN CRITERIO DE LA AUTORIDAD PARA OTROS CASOS SIMILARES.
TUVE UNA REVISION Y NO PUDE APLICAR EL CREDITO POR SALARIOS A TRAB EVENTUALES DE CAMPO, PERO EN ESTE CASO NO SE ESTABA PAGANDO IMSS POR NINGUN TRABAJADOR BY PUES NO HABIA MUCHO QUE DISCUTIR.
 
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COLONET
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