06/Dic/10 12:31
Re: EXCENCION ISR AGUINALDO
Compañero de acuerdo a su pregunta ESPECIFICA
anexo lo siguiente
El artículo 109 de la LISR prevé el beneficio durante un año, sin indicar que deba aplicarse proporcionalmente al tiempo de prestación de servicios, por ende, se aplicará el importe de la exención en comento para todos los trabajadores que legalmente perciban ese pago, sin importar el tiempo laborado.
Conjuntamente con el pago del aguinaldo también se entregan los sueldos de la quincena en turno. En el caso de trabajadores que perciben salarios bajos, al aplicar la exención del aguinaldo resulta obviamente mayor la exención al pago.
Ahora bien, la exención prevista por el artículo 109, fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) aplica únicamente al aguinaldo, por tanto, si éste es menor al equivalente de 30 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, estará exento hasta el monto que se entregue por ese concepto, sin posibilidad de aplicar el remanente contra cualquier otro pago, salvo que éste se cubra bajo el supuesto de una gratificación extraordinaria y que la suma de todas ellas en el año no excedan esa cantidad.
Saludos
LG
La ignorancia es temporal, la estupidez es para siempre