30/Nov/10 16:45
Re: Gastos de Venta o Publicidad?Duducible?
Buenas tardes, jesus:
Has visitado algun banco, donde habres una cuenta y entregan un balon con la firma de Pelé, en otro agendas, baterias de cocina, maletines, diversos articulos promocionales.
El concepto no lo observo inapropiado. Lo que no es deducible, se señala en el Art 32 LISR, mientras se respete el 31 LISR y no se caiga en lo que se señala en el 32, estaran del otro lado. (Se permiteria la deducibilidad)
Tengo entendido lo que no se permite son los gastos de representacion
A parte de leer estos articulos, consideraria oportuno que se establezca un control para dejar constancia de que fueron entregados efectivamente los juguetes a probables clientes o que la mayoria de estos fueron a para a clientes. En especial los que representen mayor importes del total, por aquello de que algunos de estos. no vayan a caer en manos de los hijos de los directores o accionistas.
El art 31 LISR señala diversos requisitos para las deducciones, entre las cuales uno de ellos es que sea indispensable para la realizacion del objeto de la sociedad, donde este ultimo se veria englobado por diversas actividades especificadas en el acta constitutiva del negocio.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?