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27/Nov/10 15:24
Aumento de obligaciones en Mi Portal

Que tal, buenas tardes.

Tengo un cliente (regimen intermedio con el giro comercio al por menor en minisuper) que al ver su cedula me aparece la obligacion de IEPS. Al consultar el Art. 8 I inciso D de la LIEPS veo que esta excento de este impuesto.

Ahora, este cliente tiene esa obligación, mas no tiene presentadas sus declaraciones por este gravamen desde febrero de 2007 que fué cuando erroneamente se le asignó.

Al intentar corregir esta situacion, me surgen dos dudas.

1.- Aunque el RCFF en su articulo 25 marca que solo puedo avisar retroactivamente hasta un mes mi actualizacion de actividades economicas y obligaciones (que en este caso seria 27/10/2010), en Mi Portal del SAT me da la opcion de hacerlo hasta años atras (lo haria en febrero 2007). ¿Cual de los dos movimientos hago?

2.- Al presentar en ceros o con un valor simbolico (la informativa anual no me la aceptó en ceros) todas las declaraciones IEPS de 2007 a 2010, sería un foco de alarma para la autoridad esta situacion?



Agradeciendo sus comentarios les envio un saludo...
rober...
 
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roberbaeza
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28/Nov/10 00:23
Re: Aumento de obligaciones en Mi Portal

Hola buenas noches:

Si es exento, debe manifestarse de este modo en las declaraciones correspondientes.

Para estar como exento, primero debió haber estado el contribuyente como gravado por sus actividades. Es decir, la ley les marca un gravamen. Quiere decir, es afecto a la ley. De ser así, la obligación estuviese correctamente, dada de alta.

Si se está exento, debe analizarse en la ley, que así lo marque. O en su defecto, pudiesen estar gravados los actos o actividades.

Si no es afecto a los actos o actividades de la ley. Por consiguiente, no debe darse de alta la obligación, y por ende, tampoco habrían exenciones. Así, que no debiesen presentarse declaraciones, puesto no hay actos o actividades relativos a la LIEPS.

Lea el Art. 1 LIEPS, así sabrá, si se es afecto o no, a la ley. Posteriormente, lea en esta ley, donde se señala la exención.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Nov/10 14:27
Re: Aumento de obligaciones en Mi Portal

LIPES
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación, definitiva, de los bienes señalados en esta Ley.

Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:
1. Con una graduación alcohólica de hasta 14°G.L. ......................................... 25%
2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L. .................. 30%
3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L. ..................................... 50%

Hasta aqui, entiendo que soy sujeto de esta Ley puesto que estoy en el supuesto de la fracción I del Articulo 2.


Artículo 8o.- No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:

I. Por las enajenaciones siguientes:
d) Las de cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados, que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador,
distribuidor o importador de los bienes que enajene. No gozarán del beneficio establecido en este inciso, las enajenaciones de los citados bienes efectuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general. No se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Aqui concluyo que la actividad que realiza mi cliente es exenta debido a que no factura por este concepto, aunque ciertamente tendria que revisar años anteriores.


Gracias por tus comentarios Enrique creo que ma falta analizar aun mas esta situacion...
Saludos...
rober...
 
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28/Nov/10 20:02
Re: Aumento de obligaciones en Mi Portal

...mi cliente es exenta debido a que no factura por este concepto...


El detalle es: si vende o no los productos de la ley para dar de alta la obligacion. Si estuviesen gravados, en algunas ocasiones pudiesen estar exentos.

Sino venden, entonces simplemente no es afecto a la ley. No es que esten exentos, puesto nunca habrian quedado gravados conforme al art 1 LIEPS
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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