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19/Nov/10 23:25
obligacion de dictaminarse por uso de factura electronica

buenas noches

estaba leyendo el cuestionario de sat y una pregunta esta asi

5. En 2011, ¿puedo emitir facturas en papel y facturas electrónicas al mismo tiempo?
Si se puede utilizar simultáneamente ambas modalidades, facturas electrónicas (esquema 2011) y facturas elaboradas por impresor autorizado sin necesidad de dictaminar.


10. Si se utilizan comprobantes en papel por operaciones mayores a $2000.00 y a su vez facturas electrónicas. ¿se deberán dictaminar para efectos fiscales los ejercicios 2010 y 2011?
Para 2011, no se requiere dictaminar estados financieros para emitir facturas electrónicas y comprobantes en papel de manera simultánea.



¿entonces en donde aplica el CFF en cuanto a que solo los que dictaminan pueden hacer uso de los dos medios de comprobantes. tanto papel como electronico?
 
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BATISTA
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20/Nov/10 02:49
Re: obligacion de dictaminarse por uso de factura electronica

El CFF actual, señala solamente aplicables los CFD o CFDI que practicamente es lo mismo.

Mediante un transitorio se permiten los comprobantes impresos mediante imprentas autorizadas. Lo adjunto mas adelante

En Regla RMF se expresaba la oportunidad de tener ambos procesos de facturacion, pero con la obligatoriedad de dictaminarse. Tambien le remarco con letras verdes mas adelante, la disposicion de la LISR que remite a la RMF.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

ARTÍCULO DÉCIMO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a lo siguiente:

...

II. Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código.

III. Para los efectos de la fracción I de este Artículo, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas en materia de comprobación fiscal a efecto de que los contribuyentes se encuentren en posibilidad de comprobar las operaciones que realicen en términos de las disposiciones fiscales cumpliendo con los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

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Con tantas disposiciones a veces resulta medio dificil a cual aplicar.

Ya no se si se toma el decreto presidencial en la respuesta de las 2 preguntas que se señalan con los numerales 5 y 10.

Segun el CFF no señala la obligatoriedad de dictaminarse de aplicarse ambos metodos de facturacion.

Quizas la RMF (me has de perdonar no estoy cierto del todo, las cambian a cada rato) aun se establezca el tener que dictaminarse cuando se aplique ambos metodos de facturacion.

Finalmente, a cuál de las disposiciones optaria por obedecer el contribuyente, el CFF o la RMF. Y atendiendo a cualquiera que se haya escogido, entonces asi debera de cumplirse el hecho de tenerse que dictaminar o no de manera obligatoria.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Nov/10 08:15
Re: obligacion de dictaminarse por uso de factura electronica

Es por este articulo que me causo la duda

RCFF Art. 42. Requisitos para los contribuyentes que optan por emitir comprobantes fiscales digitales

Los contribuyentes que hayan optado por emitir comprobantes fiscales digitales podrán seguir utilizando los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 29, primer y segundo párrafos del Código, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

Se trate de contribuyentes que dictaminen o hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales en el ejercicio fiscal inmediato anterior, yEn el reporte mensual a que se refiere el artículo 29, fracción III, inciso c) del Código, se incluyan los datos de los comprobantes fiscales impresos que determine el Servicio de Administración Tributaria en las reglas de carácter general que al efecto emita.



gracias por sus comentarios
 
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