20/Nov/10 02:49
Re: obligacion de dictaminarse por uso de factura electronica
El CFF actual, señala solamente aplicables los CFD o CFDI que practicamente es lo mismo.
Mediante un transitorio se permiten los comprobantes impresos mediante imprentas autorizadas. Lo adjunto mas adelante
En Regla RMF se expresaba la oportunidad de tener ambos procesos de facturacion, pero con la obligatoriedad de dictaminarse. Tambien le remarco con letras verdes mas adelante, la disposicion de la LISR que remite a la RMF.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a lo siguiente:
...
II. Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código.
III. Para los efectos de la fracción I de este Artículo, el Servicio de Administración Tributaria,
mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas en materia de comprobación fiscal a efecto de que los contribuyentes se encuentren en posibilidad de comprobar las operaciones que realicen en términos de las disposiciones fiscales cumpliendo con los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Con tantas disposiciones a veces resulta medio dificil a cual aplicar.
Ya no se si se toma el decreto presidencial en la respuesta de las 2 preguntas que se señalan con los numerales 5 y 10.
Segun el CFF no señala la obligatoriedad de dictaminarse de aplicarse ambos metodos de facturacion.
Quizas la RMF (me has de perdonar no estoy cierto del todo, las cambian a cada rato) aun se establezca el tener que dictaminarse cuando se aplique ambos metodos de facturacion.
Finalmente, a cuál de las disposiciones optaria por obedecer el contribuyente, el CFF o la RMF. Y atendiendo a cualquiera que se haya escogido, entonces asi debera de cumplirse el hecho de tenerse que dictaminar o no de manera obligatoria.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?