11/Nov/10 13:00
Re: Duda en pago a Proveedor muerto
¡Error!
En el caso de fallecimiento del contribuyente, sus familiares o herederos suponen que con la muerte se extinguen las obligaciones
y no dan aviso al SAT.
Cómo evitarlo:
El albacea de las personas que hayan estado dadas de alta por tener algún negocio o por ser arrendadores de inmuebles,
DEBE presentar un aviso de apertura de sucesión mientras se entregan los bienes a los herederos. En ese lapso el albacea debe hacer pagos o presentar declaraciones por cuenta de la persona que falleció. Una vez adjudicados los bienes, presentará el aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión, con lo que se cancelará el Registro Federal de Contribuyentes de la persona fallecida.
Cuando se trata de la muerte de una persona que trabajaba por honorarios o salarios, algún familiar, heredero, albacea o cualquier tercero interesado, debe presentar el aviso de cancelación en el RFC por defunción.
FUENTE: SAT
O SEA,..............DEBES.............PRIMERO HACER LO PERTINENTE EN CUANTO AL ALBACEAZGO.........DEBES , ..........SEGUNDO......PRESENTAR EL AVISO DE APERTURA...................DEBES .......TERCERO......HASTA DESPUES DE HABER HECHO LO ANTERIOR.....'hacer pagos o presentar declaraciones por cuenta de la persona que falleció'.....ESTO TECNICAMENTE................SI EL SAT O LA PERSONA , NO RESPETA EL PROCEDIMIENTO, Y AUN ASI ACEPTAN LO POSTERIOR..........PUES ESTO SERÁ APLICACION DE CRITERIO, NO PORQUE LA LEY LO PERMITA
Es decir.............NO PUEDES QUITARTE LOS CHONES..............SIN ANTES HABERTE QUITADO EL PANTALON.......DICHO ESTO COLOQUIALMENTE
SALUDOS
Editado: Noviembre 11, 2010 13:03:00
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'