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02/Nov/10 10:45
Pensiones y Jubilaciones

Estimados buenos días,

Trabajo en una empresa que tiene un Plan de Pensiones, el trabajador aporta una cantidad y la empresa otra cantidad.

Que pasa cuando se liquida a un trabajador, las aportaciones las maneja ING, cuando se le entragan las aportaciones se le tiene que retener isr por parte de la empresa o de ING o no precede la rertención.
Si tuvieran algo de información que me pudiera ayudar se los voy a agradecer.

Mi correo es nominas@pginw.com

Saludos y buen día.
 
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jgor2033
Soldado

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02/Nov/10 21:03
Re: Pensiones y Jubilaciones

Interesante este tema de los planes privados de pensiones, hasta el momento no he encontrado alguna bibliografia que hable detalladamente del tema; pero con forme a tu duda planteada te puedo comentar que todo depende de que tratamiento se les dio cuando las aporto, si las hizo deducibles entonces cuando se las entregues debe haber una retencion.

Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
Teniente Coronel

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02/Nov/10 21:49
Re: Pensiones y Jubilaciones

Considero que todo ingreso debe tener algun impuesto implicito. Es decir, la aportacion debio haber generado y pagado un ISR, posteriormente debiese deducirse a eleccion del contribuyente, en el momento en que se aporte como parte de los fondos de haberes de retiro o planes de jubilacion.

Por otro lado si esa aportacion se retira con fines de fondo de pensiones, debera de grabarse la totalidad de las aportaciones retiradas, sin importar si se deducieron o no previamente. Puesto que la deduccion de aportaciones es una opcion que le corresponderia tomar el contribuyente, en sus declaraciones anuales, las realice o no los aplique. Mas sin embargo, existe un tope por año para aplicar deducciones personales por esta partida y es del 10% sobre los ingresos del ejercicio

Pero, en caso de conservarse hasta la fecha limite, con el fin de fondo de retiro o plan de jubilacion, en este momento, estos ingresos habria de considerarse excentos

Mientras que la Afore o Inst. Aux de Credito o patron, tiene la obligacion de retener y no tener que estar viendo si beneficia o no con su retencion. Se convierte la afore en responsable solidario.

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Por otro lado las prestaciones otorgadas por el patron, deberan de considerarse las exenciones señaladas en el art 109 LISR correspondientes. El excedente causaria un ISR a retenerse
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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