02/Nov/10 21:49
Re: Pensiones y Jubilaciones
Considero que todo ingreso debe tener algun impuesto implicito. Es decir, la aportacion debio haber generado y pagado un ISR, posteriormente debiese deducirse a eleccion del contribuyente, en el momento en que se aporte como parte de los fondos de haberes de retiro o planes de jubilacion.
Por otro lado si esa aportacion se retira con fines de fondo de pensiones, debera de grabarse la totalidad de las aportaciones retiradas, sin importar si se deducieron o no previamente. Puesto que la deduccion de aportaciones es una opcion que le corresponderia tomar el contribuyente, en sus declaraciones anuales, las realice o no los aplique. Mas sin embargo, existe un tope por año para aplicar deducciones personales por esta partida y es del 10% sobre los ingresos del ejercicio
Pero, en caso de conservarse hasta la fecha limite, con el fin de fondo de retiro o plan de jubilacion, en este momento, estos ingresos habria de considerarse excentos
Mientras que la Afore o Inst. Aux de Credito o patron, tiene la obligacion de retener y no tener que estar viendo si beneficia o no con su retencion. Se convierte la afore en responsable solidario.
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Por otro lado las prestaciones otorgadas por el patron, deberan de considerarse las exenciones señaladas en el art 109 LISR correspondientes. El excedente causaria un ISR a retenerse
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?