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28/Oct/10 16:41
Facilidades de comprobación en Adquisición de combustibles

hola buenas tardes:

tengo la siguiente duda ojala me puedan ayudar aclararla con sus opiniones y comentarios.

Persona fìsica Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal

salio mediante reglas de caracter general lo siguiente :

Facilidades de comprobación en Adquisición de combustibles

Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal

2.12. Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.1. de esta Resolución, considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, siempre que éstos no excedan del 30 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.

ahora bien En cuestion de ISR y IETU no hay problema, pero que pasa con el IVA

ya que LIVA en su sig art. indica

Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

I.....................Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. ................

partiendo de ahi el 30% es deducibles para isr y IETU y la ley IVA dice que sera acreditable para efectos de IVA dicha proporcion que es deducible para efectos ISR...

si es acreditable el IVA en dicha proporcion?.....

agradecere mucho sus comentarios y opinones gracias...
saludos
 
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cperic_mx
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28/Oct/10 17:16
Re: Facilidades de comprobación en Adquisición de combustibles

Cuando salio publicada ?

Saludos
 
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lobozac
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28/Oct/10 17:18
Re: Facilidades de comprobación en Adquisición de combustibles

hola lobozac


D.O. Miércoles 16 de junio de 2010


saludos...
 
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cperic_mx
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28/Oct/10 17:32
Re: Facilidades de comprobación en Adquisición de combustibles

cperic_mx:
..partiendo de ahi el 30% es deducibles para isr y IETU y la ley IVA dice que sera acreditable para efectos de IVA dicha proporcion que es deducible para efectos ISR...

si es acreditable el IVA en dicha proporcion?...
..

Así es, es correcta tu apreciación.




Saludos
 
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CHAVALON
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28/Oct/10 17:36
Re: Facilidades de comprobación en Adquisición de combustibles

hola CHAVALON

gracias por tu opinion...esperemos aver que comentan los demas compañeros.....

ya que agradecere los comentarios de los demas compañeros de antemano gracias

Editado: Octubre 28, 2010 17:37:12
 
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cperic_mx
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28/Oct/10 17:53
Re: Facilidades de comprobación en Adquisición de combustibles

Despues de leer y analizar lo publicado en dof...........SI, EFECTIVAMENTE TIENES RAZON.....PODRAS APLICARLO ASI

Saludos
 
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lobozac
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28/Oct/10 18:46
Re: Facilidades de comprobación en Adquisición de combustibles

CPErick


La facilidad cuyo efecto de ISR conlleva exactamente al numeral 5 del LIVA, haciendo una armonía perfecta, por ende es procedente lo que comentas.




saludos
 
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CPhugoocejo
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29/Oct/10 10:52
Re: Facilidades de comprobación en Adquisición de combustibles

hola CPhugoocejo y lobozac:

agradezco mucho sus opiniones y comentarios para terminar de aclarar la duda que tenia yo en mi punto de vista con referente a este tema gracias....

saludos...

Editado: Octubre 29, 2010 10:54:22
 
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cperic_mx
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29/Oct/10 12:04
Re: Facilidades de comprobación en Adquisición de combustibles

buenos dias, un saludo a todos, esperando se encuentren bien con sus respectivos seres queridos.
si estoy mal les pido su correccion.
leyendo la facilidad administrativa menciona CONSIDERARAN CUMPLIDA LA OBLIGACION del segundo parrafo fraccion III del articulo 31, la cual a su letra dice: TRATANDOSE DEL CONSUMO DE COMBUSTIBLE PARA VEHICULOS MARTITIMOS, AEREOS Y TERRESTRES, EL PAGO DEBERA EFECTUARSE MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO DEL CONTRIBUYENTE, TARJETA DE CREDITO, DE DEBITO O SERVICIOS, A TRAVES DE LOS MONEDEROS ELECTRONICOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, AUN CUANDO DICHOS CONSUMOS NO EXCEDAN DE 2,000.00.continuando con la facilidad dice' cuando los pagos por consumos se realicen con medios distintos a los que se mencionan en el articulo citado SIEMPRE QUE ESTOS NO EXCEDAN DEL 3O % DEL TOTAL DE LOS PAGOS EFECTUADOS POR CONSUMO DE CONMBUSTIBLE PARA REALIZAR SU ACTIVIDAD.
Creo que habla de considerarlos pagados con cheque independientemente del monto, no habla que solo sera deducible el 30 %,
espero sus comentarios al respecto.
que tengan un buen dia
 
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pelochas
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29/Oct/10 13:23
Re: Facilidades de comprobación en Adquisición de combustibles

Hola cperick_mx , concuerdo con tu apreciacion, al permitirte isr la deduccion de ese porcentaje, el iva que incluye ese mismo porcentaje, seria acreditable.

De igual forma agradezco la informacion.
 
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cmvdominguez
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