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27/Oct/10 21:30
Deduciir el inventario por defecto.

Hola compañeros del foro, tengo un cliente que se dedica al Comercio de compra venta de pinturas, me dice que unos articulos que compro el año pasado, por el monto de $60,800.00 pesos salieron mal que la pintura ya se exfumo que lo unico que queda de un bote de un litro es un 10% de producto, y que ademas tiene un mal olor. La empresa ya no existe (no es raro esto ya). Como puedo hacer para meter el costo de este producto como deducible.
Y un otros articulos al destapar los envases de la pintura buelen muy mal. Y por logica ya no los puede vender; porque el producto no es bueno. este asiende a $135800.
Por favor si alguien a tenido este problema si me puede hayudar. Gracias
 
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JUANAPEREZ
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28/Oct/10 14:25
Re: Deduciir el inventario por defecto.

JUANAPEREZ:
....un cliente que se dedica al Comercio de compra venta de pinturas....

…….unos articulos que compro el año pasado….

Como puedo hacer para meter el costo de este producto como deducible.


Ya se dedujo el año pasado, o no ?

LISR

Artículo 45-B. Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:

I.El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.

II.Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.





Saludos










Editado: Octubre 28, 2010 15:02:17
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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28/Oct/10 16:04
Re: Deduciir el inventario por defecto.

Es persona fisica o moral?
Si es persona fisica dedujo la compra cuando la pagó.
Si es persona moral aun no ha efectuado la deduccion.
Contesta por favor si es persona fisica o moral.....y luego le seguimos.

Dices empresa, parto del supuesto que es PM.

LO QUE PUEDES HACER ES PRESENTAR UN AVISO DE DESTRUCCION DE MERCANCIA. Se presenta 30 dias habiles antes de efectuar la destruccion, con ello podras deshacerte de esa pintura y efectuar la disminucion al inventario y su tener la deduccion correspondiente.

salu2


Editado: Octubre 28, 2010 16:07:36
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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28/Oct/10 16:33
Re: Deduciir el inventario por defecto.

JUANAPEREZ:
Estoy suponiendo que el contribuyente es Persona Física y es el mismo que mencionas en el tópico 'Multa de notas de venta'

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=40894&idCat=10


De no ser así, es correcto lo que señala cj.




Saludos
 
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CHAVALON
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28/Oct/10 22:05
Re: Deduciir el inventario por defecto.

Disculpen la debora de mi contestacion. y Si es persona fisica,
Me doy cuenta que tienen razon en lo que menciona Primero que ya se aplico la deduccion en el momento que se realizo el pago. Pero en cuanto a que menciono que para disminuir el 'costo de venta' es porque mis inventarios se ven a fectados por los articulos defectuosos. Si mi inventario final que reporte para 2009 es de $600,000.00 y si de este el 50% esta dañado. Que pasa como le demuestro al SAT de que el faltande la mercancia por defectuosa.
 
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JUANAPEREZ
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02/Nov/10 20:49
Re: Deduciir el inventario por defecto.

Sobre la pregunta que hise de ¿como puedo hacer para que la mercancia que se tiene defectuosa darla de baja? Se podria hacer una factura de estos productos a un costo de un peso o de cero ya que no le sirven a nadie y bajar mis inventarios
Hay alguien que me sugiera. Gracias
 
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JUANAPEREZ
Teniente

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02/Nov/10 21:46
Re: Deduciir el inventario por defecto.

Me parece que Claudio ya le dió la respuesta.


un saludo
 
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CPhugoocejo
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02/Nov/10 20:47
Re: Deduciir el inventario por defecto.

Buena noche:

No compliques las cosas. Para su destrucción cumple con los requisitos establecidos en el artículo 87 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Para el efecto consulta la siguiente dirección:

https://www.consulta.sat.gob.mx/destruccion/Manual_Contribuyente.htm

Saludos





Editado: Noviembre 02, 2010 22:05:04
 

 
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a_cano
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