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27/Oct/10 13:15
Compra de vehiculo usado

Buenas tardes.
Se adquirio a la agencia un vehiculo 2010, el cual era el utilizado como de pruebas, tiene muy poco Km. La agencia facturo como vehiculo usado en las condiciones que se encuentra y desgloso el IVA, correspondiente al Monto original.
¿acreditare dicho importe como una unidad nueva?
¿existe algun tratamiento en IVA por esta operación?
en renta no supera el tope de 175,000.00

Gracias
 
&CH
 
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anaili
Mayor

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27/Oct/10 14:59
Re: Compra de vehiculo usado

Por lo que comentas estamos hablando de una primera enajenación, por lo que puedes acreditar el IVA de la operación consignado en la factura correspondiente.
 
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CP_PACO
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27/Oct/10 15:07
Re: Compra de vehiculo usado

Se adquirio a la agencia un vehiculo 2010, el cual era el utilizado como de pruebas, tiene muy poco Km. La agencia facturo


Cual problema ?

Saludos
 
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lobozac
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27/Oct/10 15:19
Re: Compra de vehiculo usado

hola anaili:

como te comentan los compañeros, no hay ningun problema, aunque en la factura indique 'vehiculo usado en las condiciones que se encuentra '..siempre y cuando cumplas con todos los requistos

saludos
 
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cperic_mx
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27/Oct/10 15:38
Re: Compra de vehiculo usado

anaili:
¿acreditare dicho importe como una unidad nueva?

No, el IVA lo acreditaras como lo que es, una unidad usada, las cuales son objeto de IVA cuando son enajenadas por una Persona Moral como en tu caso:

LIVA
Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:


IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.



Saludos
 
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CHAVALON
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27/Oct/10 15:39
Re: Compra de vehiculo usado

acreditare dicho importe como una unidad nueva?

Si.



saludos
 
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CPhugoocejo
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27/Oct/10 15:47
Re: Compra de vehiculo usado

y desgloso el IVA, correspondiente al Monto original.


Cual problema ?.......

Saludos
 
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lobozac
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27/Oct/10 15:51
Re: Compra de vehiculo usado

en renta no supera el tope de 175,000.00


mejor aún, al no llegar a lo estipula el numeral 42 LISR.....,



saludos
 
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CPhugoocejo
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27/Oct/10 15:55
Re: Compra de vehiculo usado

Buena tarde:

El artículo 38 de la Ley del ISR, en su segundo párrafo define el concepto de activo fijo:

Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeritan por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

En conclusión, el párrafo del artículo en comento cuando se refiere a la adquisición de adquisición o fabricación de estos bienes, no hace distinción alguna en relación con su condición de que sea nuevo o usado. La única condición que establece la Ley, es que los bienes sean adquiridos o fabricados para el desarrollo de las actividades del contribuyente.
 

 
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a_cano
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30/Oct/10 21:25
Re: Compra de vehiculo usado

Hola, buenas noches:

El tratamiento de vehiculo 'nuevo' se debe comprenderse, de que por primera vez se emplea el bien, por el contribuyente que pensaria deducirlo. Por lo menos cualquier ley, LIVA, LIETU o LISR mientras no se señale lo contrario, puede aplicarse esta prerrogativa que menciono.

Es decir, si ese vehiculo, con anterioridad no fue adquirido por el mismo contribuyente, sería nuevo para éste mismo, aunque en el pasado ya se halla empleado por otra persona.
Todo mundo decimos 'que es nuevo' aunque no sea asi.

Con esto se quiere argumentar en la LISR que comienza a contar la depreciacion desde el primer centavo del MOI. Obviamente o generalmente con un nuevo valor o distinto al MOI en que se adquirio por los anteriores dueños.

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La regla del art 9 LIVA, la considero aplicable solo para enajenaciones de pf a pf, que no facturen sus vehiculos, antiguamente solo endosaban la factura.

Bueno eso era antes, pues en NL en el padron de registro de vehiculos del estado, exigen la emision de una nueva factura para el nuevo tenedor.

1.- Una PM que enajena su vehiculo, casi siempre lo hace usado y debe aplicarle la traslacion del IVA al total del monto por enajencion.

2.- Una PF que enajene segun el RIVA puede aplicar el traslado del IVA solo por lo que se considere como utilidad por la enejenacion del IVA.

Supuestamente son activos fijos 'usados' en los dos puntos anteriores. Y serían nuevos para los que adquieran estos vehiculos.


Ojo....


En LIVA si le aplican una distincion de si es usado el bien

En LISR no existe tal distincion.

En IETU en algunas disposiciones, en especial para beneficios fiscales, tambien aplica una distincion de que sean bienes nuevos. (deduccion adicional) Para el resto de las deduccion se consideraria sin distincion alguna igual que LISR.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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