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06/Oct/10 23:47
TESIS PTU

Que tal amigos les consulto lo siguiente, en el caso de querer apegarse a alguna jurisprudencia en relacion a la inconstitucionalidad del articulo 16 LISR para la PTU, es necesario obtener resolucion favorable, ampararse? o no>

De antemano gracias saludos
 
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TAXISTA
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07/Oct/10 08:32
Re: TESIS PTU

en realidad no le entiendo bien a su pregunta

¿menciona que existe una jurisprudencia que declara inconsticional el citado articulo?

las sentencias solo aplican para el contribuyente que promovio el juicio,

asi que usted tendria que realizar las acciones pertinentes,


por otro lado no nos menciona por que considera que es inconstitucional,

¿que lo hace pensar que viola los principios de ley¿


salu2

Editado: Octubre 07, 2010 08:33:11
 
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BATISTA
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07/Oct/10 10:15
Re: TESIS PTU

en el caso de querer apegarse a alguna jurisprudencia en relacion a la inconstitucionalidad del articulo 16 LISR para la PTU, es necesario obtener resolucion favorable, ampararse? o no>



Si., pero NO es propiamente el apegarse a una jurisprudencia, sino a todo el contenido que aborda un medio de defensa legal y que a la postre resulte favorable.




saludos
 
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07/Oct/10 10:25
Re: TESIS PTU

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS
UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO
16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
QUE LA REGULA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE
ENERO DE 2002, CONTRAVIENE EL ARTÍCULO
123, APARTADO A, FRACCIÓN IX, INCISO E), DE
LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El citado precepto
constitucional prevé que para determinar el monto de
las utilidades de cada empresa se tomará como base la
renta gravable que al efecto establezca la Ley del Impuesto
sobre la Renta, esto es, la que está precisada en su artículo
10. En consecuencia, el hecho de que el artículo
16 de la ley citada señale un procedimiento y conceptos
diversos a los previstos en dicho numeral para efectos de
la determinación de la base gravable en la participación
de los trabajadores en las utilidades de las empresas,
contraviene el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso
e), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, toda vez que al obligarse a las personas morales
a otorgar esa participación sobre una riqueza no
generada, se produce una carga injusta que no toma en
cuenta la capacidad económica del patrón, reflejada en la
renta neta o utilidad obtenida de restar a los ingresos
acumulables, las deducciones autorizadas.

Tomo XIX. Novena Época, abril de 2004, 2a. J/2004, pág. 432.
Jurisprudencia.



COMENTARIOS:
Puedes optar por aplicarla y en caso de que los trabajadores o sindicato te objeten la PTU pues te vas a juicio argumentado y soporatando con esa Jurisprudencia el fundamento aplicado.

'Experiencia aplicada'
'HABER SI NO RESULTO AMBIGUO'.

jejejejeje saludos
 
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FISCALDICT
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07/Oct/10 12:12
Re: TESIS PTU

'HABER SI NO RESULTO AMBIGUO'




¿ porque lo dices mi estimado Saúl?

Porque hasta para eso hay que tener ' VALOR CIVIL '.....pero enfin.


saludos
 
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CPhugoocejo
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07/Oct/10 22:15
Re: TESIS PTU

Que tal colegas gracia batista cp hugo y fiscaldict, como comentaron bien es relacionado con la aplicacion de la renta gravable en terminos del articulo 10, es que recien un asesor fiscal no seÑala que no haynecesidad de promover juicio, qu e el sat acepta que se aplique la o lastesis relacionadas que declaran la inconstitucionalidad del art. 16 sin juicio previo, y se me hace arriesgado si es que no existe resolucion favorable en ese sentido.

Gracias por su comentario saludos
 
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TAXISTA
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08/Oct/10 10:08
Re: TESIS PTU

Buenos días!

Encontre la siguiente resolución favorable que versa sobre este tópico, espero sirva para aportar algo útil.

Fuente: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/sitio_aplicaciones/Resoluciones_Favorables/Informacion.asp

FECHA 30 - Septiembre - 2002
TEMA Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
SUBTEMA Participación de utilidades
ANTECEDENTES:
El promovente señala que su representada está obligada para efecto de determinar el monto de las utilidades a que tienen derecho a participar sus trabajadores, a tomar como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Asimismo, manifiesta el solicitante que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, se considera utilidad en cada empresa, la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta. De igual forma, el promovente menciona que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece en su artículo 10, la mecánica para determinar el resultado fiscal, con base en el cual se aplicará la tasa correspondiente a dicho impuesto, mecánica que determina un resultado fiscal, esto es, renta gravable, que sí considera la disminución de las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de otros ejercicios. Pero que sin embargo, la misma ley en su artículo 14 establece una mecánica distinta para determinar la renta gravable, mecánica dentro de la cual se excluyen entre otros conceptos las pérdidas de ejercicios anteriores. Por lo anterior, el promovente solicita se le confirme el criterio de considerar que su representada da cumplimiento a la obligación en materia de reparto de utilidades, determinando la base gravable para efectos tanto del propio Impuesto sobre la Renta como de la participación de utilidades de los trabajadores, aplicando el procedimiento previsto en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
CONSIDERANDOS:
Del análisis a los dispositivos legales invocados por el promovente, esta Administración concluye que resulta procedente que su representada aplique el procedimiento contemplado en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta a fin de obtener la renta gravable para efectos del cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, y no el procedimiento establecido en el artículo 14 de la Ley en comento, en virtud de que dicho numeral establece un procedimiento y conceptos diversos a los contemplados por el artículo 10 del mismo ordenamiento legal a fin de obtener la renta gravable para efectos del cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, y que arroja un resultado diferente al que se obtiene aplicando el procedimiento previsto para determinación de la utilidad fiscal, máxime que ello implicaría obligar al patrón a participar a sus trabajadores de una utilidad diferente a la gravada por el Impuesto sobre la Renta y por ende, distinta a su capacidad contributiva reflejada en la renta neta o utilidad.
RESOLUTIVO:

Se confirma el criterio del solicitante, en el sentido de que resulta procedente la aplicación del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para el ejercicio de 2001, para la determinación de la base gravable de la participación de sus trabajadores en las utilidades obtenidas. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2002.

Esperemos comentarios.

Issarael
 
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