Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
05/Oct/10 13:44
CAMBIO EN METODO VALUACION DE INVENTARIOS

Hola a todos los foristas, y de antemano gracias por su colaboración.

En la empresa donde laboro hemos decidido cambiar el método de valuación de inventarios en 2010 a Costo Identificado, de 2005 a 2009 utilizamos el método UEPS, por lo que ya cumplimos con el primer requisito que establece el art. 69-G del Reglamento de la LISR, sin embargo la fracción II y III del mismo artículo establece otros requisitos que tenemos que cumplir y que es sobre los que tenemos dudas.

Artículo 69-G. Para los efectos del artículo 45-F de la Ley, los contribuyentes podrán cambiar el sistema, siempre que:

I. Hayan utilizado el mismo sistema durante los últimos cinco ejercicios.

II. Que se considere como inventario inicial el valor del inventario final valuado con el método utilizado hasta el cierre del ejercicio inmediato anterior.

III. Que el saldo del inventario a que se refiere la fracción anterior, se deduzca o se acumule de manera proporcional, durante los cinco ejercicios siguientes a aquél en que se hubiera realizado la variación de sistema.


Alguno de ustedes ha tenido un caso similar??? que nos pudiera decir cómo se determina la deducción o la acumulación que establece la fracción III

En cuanto a la fracción II, no me queda muy claro, ¿Debo tomar el inventario final UEPS 2009, como inventario inicial de 2010, en donde el inventario final 2010 estará valuado a Costo Identificado?????
 
Perfil

fiscalista75
Sargento Segundo

Mensajes: 58
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Oct/10 22:28
Re: CAMBIO EN METODO VALUACION DE INVENTARIOS

Debe investigar cuales son los tipos de valuaciones que estan permitidos para la LISR. Si bien los inventarios no implican montos a deducirse, si se encuentran intrinsecamente relacionados con el valor del costo de lo vendido y esta ultima seria una deduccion autorizada. De ahi la importancia de determinar el valor de los inventarios conforme a las disposiciones fiscales correspondientes.

En efecto debe mantener el mismo procedimiento de valuacion por lo menos 5 años y despues optar por cambiarlo por uno de los metodos de valuacion permitidos por la LISR
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1