01/Oct/10 14:31
Re: Aviso al RFC
Que te dicen las disposiciones fiscales e 'internas' del sat, respecto de los cambios de domicilio ?
Apertura de establecimiento (en este caso sucursal, posibilidad de realizarlo mediante internet sin acudir a la ALAC):
Lo presentarán los contribuyentes que inicien la apertura de establecimientos, sucursales, locales, bodegas, puestos fijos o semifijos para la realización de sus actividades empresariales o la prestación de servicios, dentro del mes siguiente al día en que se realice la apertura correspondiente.
Cambio de domicilio (forzosamente se debe acudir a la ALAC previa cita:
Se presenta cuando el contribuyente se establezca en un lugar distinto del manifestado ante el SAT originalmente, o cuando exista un nuevo domicilio que dar a conocer a la autoridad fiscal; se hará dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar dicho cambio, ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios.
Se sigue el siguiente proceso:
1. Se apertura establecimiento -sucursal-
2. Al siguiente dia se persenta el cierre del establecimiento donde se tiene el domicilio fiscal.
Entonces, como comentè no le veo problema a esta 'mexicanada'...a menos que el SAT se haga bolas, lo cual no creo...porque es una situaciòn 'normal', otra cosa es que la veams como una triquiñuela.
Editado: Octubre 01, 2010 14:34:50