26/Sep/10 21:49
Re: PAGO DE IMPUESTOS PARA OBLIGADOS A DICTAMINARSE
THELMA2010:
Les agradecería mucho que me dijeran que puedo hacer
Pues pagar el día 17 o antes si es posible.
y que problemas puedo tener por esto
Pudieran aplicarte algunas multas de acuerdo a lo siguiente:
CFF
Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias:
…
III. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente.
IV. No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución.
Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información, así como de expedir constancias a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:
…
III. De $980.00 a $24,480.00, tratándose de la señalada en la fracción III, por cada requerimiento.
IV. De 12,240.00 a $24,480.00, respecto de la señalada en la fracción IV, salvo tratándose de contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de $1,220.00 a $7,340.00.
Saludos
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'