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26/Sep/10 18:14
PAGO DE IMPUESTOS PARA OBLIGADOS A DICTAMINARSE

Hola a todos, soy nueva aquí, y me gustaría saber que pasa si no pago mis impuestos el día 17 de cada mes por lo regular pago cada 19 o 20 además que he pagado sin recargos y soy Persona Moral obligada a Dictaminar mis estados financieros. Les agradecería mucho que me dijeran que puedo hacer y que problemas puedo tener por esto.
Gracias...

Editado: Septiembre 26, 2010 18:30:35

Editado: Septiembre 26, 2010 18:31:34
 
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THELMA2010
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26/Sep/10 21:07
Re: PAGO DE IMPUESTOS PARA OBLIGADOS A DICTAMINARSE

THELMA2010:

¡¡ Bienvenida !!!

...que pasa si no pago mis impuestos el día 17 de cada mes por lo regular pago cada 19 o 20 además que he pagado sin recargos y soy Persona Moral obligada a Dictaminar mis estados financieros

Pues técnicamente debiste pagar con recargos en todas las ocasiones en que no pagaste el día 17 y éste no era viernes, sábado, domingo o día festivo o inhábil.

De acuerdo a la legislación fiscal las Declaraciones mensuales deben presentarse a mas tardar el día de 17 del siguiente mes al que corresponda el pago.

Fundamento:

LISR.- Art. 14

LIETU.- Art. 9

LIVA.- Art. 5-D

Existe un decreto que se encuentra aún en vigor y permite pagar/presentar las declaraciones mensuales de acuerdo al sexto dígito de su RFC, pero dicha facilidad no aplica para los contribuyentes obligados a dictaminar:

DECRETO

31 de Mayo 2002
……
Artículo Cuarto. Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Fecha límite de pago

1 y 2
Día 17 más un día hábil

3 y 4
Día 17 más dos días hábiles

5 y 6
Día 17 más tres días hábiles

7 y 8
Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 0
Día 17 más cinco días hábiles

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose de:

l. Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.

II..............

III.................

IV...................




Saludos
 
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CHAVALON
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26/Sep/10 21:49
Re: PAGO DE IMPUESTOS PARA OBLIGADOS A DICTAMINARSE

THELMA2010:

Les agradecería mucho que me dijeran que puedo hacer

Pues pagar el día 17 o antes si es posible.



y que problemas puedo tener por esto

Pudieran aplicarte algunas multas de acuerdo a lo siguiente:



CFF
Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias:

III. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente.

IV. No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución.

Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información, así como de expedir constancias a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:

III. De $980.00 a $24,480.00, tratándose de la señalada en la fracción III, por cada requerimiento.

IV. De 12,240.00 a $24,480.00, respecto de la señalada en la fracción IV, salvo tratándose de contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de $1,220.00 a $7,340.00.



Saludos
 
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CHAVALON
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26/Sep/10 21:49
Re: PAGO DE IMPUESTOS PARA OBLIGADOS A DICTAMINARSE

Ok, muchas gracias, pero en sí, quisiera saber que puedo hacer para corregir esto, puedo presentar complentarías???? y tambien me gustaría saber si puedo tener problemas con el SAT por no haber hecho mis pagos a tiempo.

Gracias...
 
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THELMA2010
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26/Sep/10 21:54
Re: PAGO DE IMPUESTOS PARA OBLIGADOS A DICTAMINARSE

THELMA2010:

Creo que los 2 mensajes se 'juntaron' al mismo tiempo.

Lo mas conveniente es que presentes complementarias de esas declaraciones y cubras los recargos correspondientes a los días que transcurrieron fuera del plazo.

También puedes leer mi mensaje inmediato anterior



Saludos





Editado: Septiembre 26, 2010 21:55:19
 
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CHAVALON
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26/Sep/10 22:02
Re: PAGO DE IMPUESTOS PARA OBLIGADOS A DICTAMINARSE

Ok... ok, ya leí, muchas gracias... bueno sólo espero que no me llegue ninguna multa, y ya pagaré a tiempo.

Saludos y gracias...
 
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THELMA2010
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26/Sep/10 22:05
Re: PAGO DE IMPUESTOS PARA OBLIGADOS A DICTAMINARSE

THELMA2010:
....sólo espero que no me llegue ninguna multa, y ya pagaré a tiempo...

Esperemos que así sea y pues si, tratar de pagar a tiempo.

Al contrario y de nuevo bienvenida
 
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CHAVALON
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27/Sep/10 09:37
Re: PAGO DE IMPUESTOS PARA OBLIGADOS A DICTAMINARSE

o la otra presentar una estadistica en ceros....antes del dia 17 .....y dias despues haces la complementaria

para evitar que te llegue un requerimiento de obligaciones...


saludos

gerardo ornelas
 
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DINAFISC
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