Hola a todos buenos días,
tengo una duda, las pensiones que autoriza la CONSAR, por supervivencia, (no necesariamente es muerte), estan gravadas o exentas.
saludos y gracias.
Artículo 109 LISR
Fracción XVII
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Tratándose de seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, no se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios, siempre que la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de sesenta años y además hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague la indemnización. Lo dispuesto en este párrafo sólo será aplicable cuando la prima sea pagada por el asegurado.