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07/Sep/10 20:45
Excención de IETU para Músicos

¿Sabe alguien si los músicos o contribuyentes que se dediquen a la enseñanza dentro las artes tienen alguna excención en el IETU?
Hay contadores que están promoviendo el alta de contribuyentes dedicados a la música sin considerar la obligación del IETU. Desconozco si esto es legal.

Gracias.
 
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danielk19
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01/Oct/10 11:58
Re: Excención de IETU para Músicos

No existe una exención específica para músicos o para gente dedicada a las artes en cuanto al IETU se refiere.

Lo único sería que se estén dando de alta como asalariados o como honorarios asimilados a salarios. En este caso, no son sujetos de IETU, pero por otro lado, no puede efectuar deducciones de la actividad.

Espero te sea de utilidad.

Th.
 
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Thomper
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01/Oct/10 12:16
Re: Excención de IETU para Músicos

Sabe alguien si los músicos o contribuyentes que se dediquen a la enseñanza dentro las artes tienen alguna excención en el IETU?

Hay contadores que están promoviendo el alta de contribuyentes dedicados a la música sin considerar la obligación del IETU. Desconozco si esto es legal
.


Definitivo, en el IETU no existe exención alguna para los músicos, pero, en el caso de ser asalariados pueden perfectamente aplicar las deducciones personales del numeral 176 LISR, obvio, que en su caso tengan, ya que el capítulo I, corresponde al Título IV LISR.


saludos
 
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01/Oct/10 12:56
Re: Excención de IETU para Músicos

Claro, pero las deducciones personales las puede aplicar prácticamente cualquiera, por lo que ese no sería un criterio de decisión de tomar uno o otro régimen.

Lo que no pueden aplicar son las deducciones de la actividad, y ahí es donde habría que evaluar qué les da más beneficio: ¿No causar el IETU o causarlo pero con derecho a deducciones (de la actividad)?

En cada caso habría que hacer los números para identificar el beneficio económico.

Th.

Editado: Octubre 01, 2010 12:57:13
 
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Thomper
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01/Oct/10 13:05
Re: Excención de IETU para Músicos

Claro, pero las deducciones personales las puede aplicar prácticamente cualquiera, por lo que ese no sería un criterio de decisión de tomar uno o otro régimen.


Cualquiera NO, puesto las deducciones personales unicamente pueden aplicarlas las personas físicas, NO las morales, por eso es ' no cualquiera '.....


Lo que no pueden aplicar son las deducciones de la actividad,


Eso se sobreentiende.


saludos
 
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06/Oct/10 10:37
Re: Excención de IETU para Músicos

Qué bueno que tienes la habilidad de saber lo que la gente puede 'sobreentender'.

Ah, y tu comentario de las personas morales... qué agudeza!... pero, según tu estructura de pensamiento... ¿no se hubiera sobreentendido eso?

Th.
 
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06/Oct/10 10:44
Re: Excención de IETU para Músicos

pero, según tu estructura de pensamiento... ¿no se hubiera sobreentendido eso?



Solo precisé el punto para evitar confusión alguna, no por un servidor, sino para los demás colegas que leen los temas.

Editado: Octubre 06, 2010 10:44:43

Editado: Octubre 06, 2010 10:45:07
 
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