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31/Ago/10 16:42
Duda de deduccion de ingresos

Estoy constituida en una sociedad de produccion rural (SPR)

Quisiera saber si puedo deducir de mis ingresos los 200 salarios minimos
generales como exentos.

Aplicar la deduccion de impuestos.

Pero no cumpli con las obligaciones que me marca la ley:

a) No presente la declaracion informativa para esta facilidad
administrativa.

b) Mis facturas de ingreso no contiene la leyenda de contribuyente
transparencia.

c) No produje, No sembre, no coseche.

d) Me dedique a la compra de ventas de frutas y verduras.

Agradecere y me conteste a la brevedad posible ya que no he presentado mi
declaracion anual del año 2009.
 
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cuty
Cabo

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31/Ago/10 19:54
Re: Duda de deduccion de ingresos

Hola cuty, parece ser que es un tópico duplicado.

Quisiera saber si puedo deducir de mis ingresos los 200 salarios minimos
generales como exentos.

No, no los debes deducir ya que no te encuentras en el supuesto del Art. 81 de LISR:


LISR

Artículo 81…………………

Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año………….

Las actividades del contribuyente fueron, según comentas, a la compra venta de frutas y verduras y agregas:
No produje, No sembre, no coseche.


El Art. 16 del CFF señala lo siguiente:

CFF

Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Es obvio que las actividades del contribuyente fueron totalmente ajenas a las mencionadas en el artículo anterior citado.

Conclusión:

El contribuyente no reúne los requisitos para ser sujeto de dicha facilidad de deducción de 200 salarios mínimos.



Saludos
 
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CHAVALON
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