23/Ago/10 17:38
Re: INGRESO POR VENTA DE AUTO PARA SERVICIOS PROFESIONALES
Aqui de nuevo:
ART. 4 LIETU: QUE INGRESOS NO PAGARAN ESTE IMPUESTO:
VII.- ACTIVIDADES EN FORMA ACCIDENTAL
'Los Percibidos por personas FISICAS cuando EN FORMA ACCIDENTAL realicen alguna de las actividades a que se refiere el art. 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se REALIZAN EN FORMA ACCIDENTAL cuando la persona FISICA NO PERCIBA INGRESOS GRAVADOS EN LOS TERMINOS DE LOS CAPITULOS II ó III DEL TITULO IV DE LA LISR. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se REALIZA EN FORMA ACCIDENTAL CUANDO SE TRATE DE BIENES QUE NO HUBIERAN SIDO DEDUCIDOS PARA LOS EFECTOS DEL IETU'.
LIVA
Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
C.F.F.
Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.
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