Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
20/Ago/10 09:22
Complementaria declaración anual

Buen día, espero que me puedan ayudar con la siguiente duda.
Si tengo que presentar una complementaria de la declaración anual del 2009 y me da una diferencia a pagar, ¿se puede solicitar el pago en parcialidades de esta diferencia?

Se que el artículo 66 del CFF en su fracción V dice lo siguiente, pero quiero saber si alguien sabe si como corresponde a un ejercicio anterior si lo autoricen.

No procederá la autorización a que se refiere este artículo tratándose de:

Contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización, excepto en los casos de aportaciones de seguridad social.

Contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios.

Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas
.

Otra pregunta, y si se presenta como complementaria de un pago provisional, ¿entonces ahi si procedería el pago en parcialidades?

Saludos y gracias
 
Perfil

rgarciazx
Subteniente

Mensajes: 184
Ingresó: Mayo 26, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Ago/10 11:01
Re: Complementaria declaración anual

rgarciazx:
Si tengo que presentar una complementaria de la declaración anual del 2009 y me da una diferencia a pagar, ¿se puede solicitar el pago en parcialidades de esta diferencia
?

En mi opinión no se puede.

La regla que establece el procedimiento para el pago en parcialidades señala claramente que la Declaración debe presentarse en tiempo:

La 4a. Modific. a la RMF 2009-2010, señalaba la fecha límite del 30 de Abril 2010:


4ª- mod. RMF 2009-2010

Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas

I.3.11.7.

I...............................
Para los efectos del párrafo anterior, las personas físicas que presenten la declaración del ejercicio a más tardar el 30 de abril de 2010, a través de los medios electrónicos, quedan exceptuadas de presentar escrito libre por el cual manifiesten la opción de pago en parcialidades, siempre que en dicha declaración cumplan con los siguientes requisitos:


La anterior regla en la RMF 2010-2011 es la I.3.16.3 y señala loa siguiente:


Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas

I.3.16.3.-Para los efectos del artículo 175, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que deban presentar declaración anual por dicha contribución, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido por el precepto mencionado.

Si lees completa la (s) Reglas citadas, podrás observar que no menciona que puedan realizarse Pagos en Parcialidades en Declaraciones Complementarias.



Saludos
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Ago/10 11:21
Re: Complementaria declaración anual

Muchas gracias Chavalon, una disculpa no especifiqué que se trataba de una persona moral, por eso me fuí al Codigo Fiscal de la Federación, y por eso mi duda de que si no procede en la declaración anual porque ahí especifica que no procede en contribuciones que debieron pagarse en el año en curso , podría presentar una complementaria en pagos provisionales de ISR que se debieron pagar el año pasado, solicitar pagar la diferencia en parcialidades y así en la declaración anual al disminuir este pago provisional no me resultaría saldo a cargo. Espero haberme explicado.
 
Perfil

rgarciazx
Subteniente

Mensajes: 184
Ingresó: Mayo 26, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Ago/10 21:13
Re: Complementaria declaración anual

Hola rgarciazx:

Primero que nada hay que ver las disposiciones de compensaciones en la LISR

Para personas fisicas si existe su forma de aplicarse las compensaciones, pero deben aplicarse dentro del plazo de vencimiento de esta declaracion anual (Art 175 LISR)
En este articulo permite la compensacion sin tener que solicitarse autorizacion del SAT


Para personas morales no existe disposicion en favor de realizar compensaciones al respecto.

Cuando no existe algo en LISR debe aplicarse supletoriamente el CFF. Ese art 66.
Por este tipo de compensacion debe solicitarse autorizacion del SAT.

A mi parecer ya se podria aplicarse el Art 66 CFF tanto para personas fisicas o morales
Si ya se vencio la declaracion anual. Ya no seria impuestos del año en curso

Code:
Otra pregunta, y si se presenta como complementaria de un pago provisional, ¿entonces ahi si procedería el pago en parcialidades?

Nop, puesto que se trata de un impuesto dentro del ejercicio. A menos que el pago provisional ya no sea del año en curso. En cuyo caso la declaracion anual tambien requeriria un cambio.

A mi parecer si ya paso el pago provisional despues de la anual, ya no procede hacerse una complementaria del pago provisional. Aqui debe hacerce una complementaria de la anual de manera directa, en donde si podria aplicarse el art 66 CFF, solo hay que cumplir sus requisitos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1