22/Ago/10 21:13
Re: Complementaria declaración anual
Hola rgarciazx:
Primero que nada hay que ver las disposiciones de compensaciones en la LISR
Para personas fisicas si existe su forma de aplicarse las compensaciones, pero deben aplicarse dentro del plazo de vencimiento de esta declaracion anual (Art 175 LISR)
En este articulo permite la compensacion sin tener que solicitarse autorizacion del SAT
Para personas morales no existe disposicion en favor de realizar compensaciones al respecto.
Cuando no existe algo en LISR debe aplicarse supletoriamente el CFF. Ese art 66.
Por este tipo de compensacion debe solicitarse autorizacion del SAT.
A mi parecer ya se podria aplicarse el Art 66 CFF tanto para personas fisicas o morales
Si ya se vencio la declaracion anual.
Ya no seria impuestos del año en curso
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Otra pregunta, y si se presenta como complementaria de un pago provisional, ¿entonces ahi si procedería el pago en parcialidades? |
Nop, puesto que se trata de un impuesto dentro del ejercicio. A menos que el pago provisional ya no sea del año en curso. En cuyo caso la declaracion anual tambien requeriria un cambio.
A mi parecer si ya paso el pago provisional despues de la anual, ya no procede hacerse una complementaria del pago provisional. Aqui debe hacerce una complementaria de la anual de manera directa, en donde si podria aplicarse el art 66 CFF, solo hay que cumplir sus requisitos.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?