16/Ago/10 02:41
Re: FINCA SAT.CREDITO FISCAL EN BASE A CONTRIBUCIONES DETERMINADAS POR LA EMPRESA..
Los pagos en parcialidades se regulan el art 66 CFF
Si no se cumplen con los requisitos no podrian aplicarse de esta manera los pagos.
Por otra parte, si las autoridades conocen o llegan a saber de antecedentes de omisiones, deben aplicar los procedimientos de recuperacion y su multa correspondiente.
Si no se podia, el contribuyente podrian hacer pagos parciales conforme al CFF, los que desee, solamente debe hacer las complementarias hasta lograr cubrir los faltantes, sin solicitar autorizacion. La diferencias seria que tendria un costo mayor.
Moraleja, si has de hacer cosas que se desconocen, es mejor estudiar los procedimientos y luego analizar la mejor opcion y no hacer situaciones que se puedan revertir inesperadamente
El hubiera no existe, pero podria evitarse en otra ocasion. Es comun que vuelva ocurrir
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?