05/Ago/10 09:45
Buenos dias Compañeros (as) del Foro:
En lo que respecta a domicilio fiscal ,es posible que como persona moral tenga el domicilio fiscal en unas oficinas y donde esta la negociacion en otro, sin que este ultimo este dado de alta,de la lectura del art.10 del Codigo Fiscal no encuentro sustento para que se pueda dar esta condicion,sin embargo,algunos negocios operan de esta manera,a continuacion transcribo lo que a la letra dice el mencionado articulo:
Se considera domicilio fiscal:
I. Tratándose de personas físicas:
CFF 79-VI, 81-VI, 82-VI y 110-V RCFF 19 y 25 RM 2009/2010 I.2.1.2. y I.2.1.3. IUD H RU Sentencias CFF Código Civil 22 a 24
a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
CFF 16 RM 2009/2010 I.2.1.2. y I.2.1.3. Actividades Empresariales
b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
CFF 16 segundo pfo. y 17 LISR 120 LIVA 14
c) Unicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.
CFF 9, 12, 27, 79-VI, 80-I y DT junio 2006-2-XIII Código Civil 29
II. En el caso de personas morales:
Código Civil 25 a 28 y 33
a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.
CFF 9 Residentes en el Extranjero, Establecimiento Permanente y Residentes en México
b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.
DOMICILIO PARA PRACTICA DE DILIGENCIAS
( 1 ) Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.
Me parece que es una practica indebida en la que incurren algunas personas morales,pero seria interesante el conocer la opinion de ustedes.
Gracias anticipadas por sus respuestas y que tengan un excelente dia.