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04/Ago/10 12:14
CURSO DE CAPACITACION EN EL EXTRANJERO

¡HOLA BUENAS TARDES! ESPERO ME PUEDAN AYUDAR, MI DUDA ES LA SIGUIENTE:
SI UNO DE LOS DIRECTIVOS DE LA EMPRESA ASISTE A UN CURSO EN ESTADOS UNIDOS ¿ES DEDUCIBLE Y QUE TOPE HAY? LES AGRADECERE MUCHISIMO SI LO PUEDEN FUNDAMENTAR POR FAVOR
 
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ANSA
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04/Ago/10 12:23
Re: CURSO DE CAPACITACION EN EL EXTRANJERO

Que tal buenos dias,


cheque los articulos 31 f V, 32 f V, XX de la LISR haber si le sirven para despejar su duda compañero,


saludos
 
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goldeneye
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04/Ago/10 18:01
Re: CURSO DE CAPACITACION EN EL EXTRANJERO

BUENAS TARDES COMPAÑERO GOLDENEYE, GRACIAS POR SU AYUDA PERO AUN NO ME QUEDA CLARO COMO VOY A MANEJAR EL GASTO POR EL PAGO DEL CURSO, NO SE SI MANDARLO MEJOR A NO DEDUCIBLE O EXISTE UNA POSIBILIDAD DE DEDUCIR UNA PARTE O TODO, SI EXISTEN TOPES ESPERO ME PUEDA AYUDAR Y FUNDAMENTARLO POR FAVOR ¡SALUDOS!
 
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ANSA
Soldado

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04/Ago/10 22:13
Re: CURSO DE CAPACITACION EN EL EXTRANJERO

Que tal,

Claro que le ayudo, solo que no alcanzo a comprender lo de si tiene un tope, los articulos que le cite, mencionan los gastos (viaticos) que se podrian dar por la asistencia a este curso, los cuales si tienen tope,

Pero usted se refiere al pago del curso en si, no todo lo que se va a gastar el ejecutivo en comida, hospedaje, transporte, etc, etc.. pues no veo yo el por que no sea deducible el gasto por pago del curso,

O usted compañero por que piensa que no es deducible ¿?



salu2
 
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goldeneye
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05/Ago/10 10:16
Re: CURSO DE CAPACITACION EN EL EXTRANJERO

ANSA:
...¿ES DEDUCIBLE Y QUE TOPE HAY?

Tal como lo señala acertadamente goldeneye si son deducibles y no existe tope en cuanto a su monto.

Así mismo los comprobantes 'fiscales' deberán incluir los requisitos siguientes:


RMF 2010-2011

Deducción o acreditamiento de pagos efectuados a residentes en el extranjero

I.2.10.8.Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir fiscalmente los pagos realizados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, por servicios prestados en el extranjero, podrán utilizar los comprobantes que ellos les expidan siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos:

I.Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide.

II.Lugar y fecha de expedición, descripción del servicio que amparen y el monto total de la contraprestación pagada por dichos servicios.

III.Nombre, denominación o razón social del usuario del servicio.

Dichos comprobantes, en su caso, se acompañarán de su respectiva traducción al español.

CFF 29, 29-A



Saludos
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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05/Ago/10 10:22
Re: CURSO DE CAPACITACION EN EL EXTRANJERO

Si en efecto CHAVALON , si el problema es por la factura existe la regla en mencion en la RMF 2010, cumpliendo con lo que en ella se menciona,

espero y con esto quede aclarada su duda compañero ANSA,


salu2
 
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goldeneye
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